Diario Oficial de la Unión Europea del 17/6/2019 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

17.6.2019

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 159/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE 2019/977 DE LA COMISIÓN
de 13 de junio de 2019
que modifica los anexos II y IV del Reglamento CE n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de aclonifeno, Beauveria bassiana cepa PPRI 5339, Clonostachys rosea cepa J1446, fenpirazamina, mefentrifluconazol y penconazol en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CE n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo 1, y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a, Considerando lo siguiente:
1

En el anexo II del Reglamento CE n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos LMR para el aclonifeno, la fenpirazamina y el penconazol. Con respecto a la Beauveria bassiana cepa PPRI 5339 y el mefentrifluconazol no se establecieron LMR específicos, y estas sustancias tampoco se incluyeron en el anexo IV de ese Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b. La Clonostachys rosea cepa J1446 se incluyó en el anexo IV del Reglamento CE n.o 396/2005 en la entrada Gliocladium catenulatum cepa J1446.

2

El 22 de julio de 2017, la Comisión del Codex Alimentarius CAC adoptó límites máximos de residuos del Codex CXL para el penconazol 2. El 6 de julio de 2018, la CAC adoptó CXL para la fenpirazamina 3.

3

De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento CE n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo 4, cuando existan normas internacionales, o su formulación sea inminente, deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar o adaptar la legislación alimentaria, salvo que esas normas, o partes importantes de ellas, constituyan un medio ineficaz o inadecuado de cumplir los objetivos legítimos de la legislación alimentaria, o que exista una justificación científica, o que el nivel de protección que ofrezcan sea diferente del determinado como apropiado en la Unión. Por otra parte, de conformidad con el artículo 13, letra e, de dicho Reglamento, la Unión debe fomentar la coherencia entre las normas técnicas internacionales y la legislación alimentaria, y asegurar al mismo tiempo que no se reduce el elevado nivel de protección adoptado en la Unión.

1 DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
2 http www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/en/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%
252Fcodex%252FMeetings%252FCX-718-49%252FREPORT%252FREP17_PRe.pdf.
Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndice III. 40.o período de sesiones. Ginebra, Suiza, 17-22 de julio de 2017.
3 http www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/en/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%
252Fcodex%252FMeetings%252FCX-701-41%252FReport%252FFINAL%252FREP18_CACe.pdf.
Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndice II. 41.o período de sesiones. Roma Italia, 2-6 de julio de 2018.
4 Reglamento CE n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 17/6/2019 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date17/06/2019

Page count32

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First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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