Diario Oficial de la Unión Europea del 27/5/2019 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

27.5.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 139/1

II
Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
DECISIÓN UE 2019/848 DEL CONSEJO
de 17 de mayo de 2019
relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartados 6, párrafo segundo, letra a, inciso v, y 7, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente:
1

El 19 de noviembre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en nombre de la Unión con miras a la celebración de un nuevo Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa.

2

El texto del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa 2015 en lo sucesivo, Convenio fue adoptado el 9 de octubre de 2015 por los representantes de veinticuatro Estados miembros de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo UNCTAD y de dos organizaciones interguber namentales, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas para la negociación de un Convenio que suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2005.

3

De conformidad con la Decisión UE 2016/1892 del Consejo 1, el Convenio fue firmado en nombre de la Unión el 28 de noviembre de 2016 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

4

El Convenio entró en vigor con carácter provisional el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2.

5

El Consejo de Miembros establece un órgano decisorio, denominado Consejo Oleícola Internacional, y ejerce todos los poderes y desempeña todas las funciones necesarias para alcanzar los objetivos de dicho Convenio. Conviene autorizar a la Comisión a representar a la Unión en el Consejo de Miembros.

6

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Convenio, el Consejo de Miembros puede modificar las denominaciones y definiciones de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa establecidas en los anexos B y C del Convenio, y modificar así el Convenio.

7

Con el fin de facilitar la adopción de estas modificaciones del Convenio por parte del Consejo de Miembros, y para evitar el riesgo de no disponer de una posición de la Unión, procede facultar a la Comisión para que las apruebe en nombre de la Unión, con arreglo a condiciones materiales y de procedimiento concretas.

8

Con el fin de garantizar que la aprobación por la Comisión de las modificaciones de los anexos B y C del Convenio sean conformes con las condiciones establecidas en la presente Decisión, la Comisión debe remitir dichas modificaciones al Consejo con suficiente antelación.

1 Decisión UE 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 2015 DO L 293 de 28.10.2016, p. 2.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 27/5/2019 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date27/05/2019

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First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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