Diario Oficial de la Unión Europea del 19/3/2019 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

19.3.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 75/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2019/428 DE LA COMISIÓN
de 12 de julio de 2018
que modifica el Reglamento de Ejecución UE n.o 543/2011 en lo que atañe a las normas de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos CEE
n.o 922/72, CEE n.o 234/79, CE n.o 1037/2001 y CE n.o 1234/2007 1, y en particular su artículo 75, apartado 2, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento de Ejecución UE n.o 543/2011 de la Comisión 2 establece disposiciones de aplicación de las normas de comercialización de las frutas y hortalizas.

2

El Reglamento de Ejecución UE n.o 543/2011 permite la comercialización de envases de un peso neto igual o inferior a cinco kilogramos que contengan mezclas de diferentes especies de frutas y hortalizas. Para garantizar un comercio justo y responder a la demanda de determinados consumidores de dichas mezclas, deben aplicarse normas idénticas a los envases que contengan diferentes especies de frutas y a los que contengan diferentes especies de hortalizas.

3

Desde 2013 a 2017, el grupo de trabajo sobre normas de calidad de los productos agrícolas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE/ONU ha revisado las normas de la CEPE/ONU aplicables a las manzanas, cítricos, kiwis, lechugas, escarolas de hoja rizada y escarolas de hoja lisa, melocotones y nectarinas, peras, fresas, pimientos dulces, uvas de mesa y tomates. Para evitar obstáculos innecesarios a los intercambios comerciales, las normas de comercialización general y específicas aplicables a dichas frutas y hortalizas establecidas en el Reglamento de Ejecución UE n.o 543/2011 deben armonizarse con las nuevas normas de la CEPE/ONU.

4

En particular, las normas de la CEPE/ONU exigen que el código ISO 3166 alfa de país/zona se indique junto con el código identificativo que represente al envasador o al expedidor cuando la dirección física del envasador o del expedidor se encuentre en un país distinto del país de origen de los productos. Este requisito debe incluirse en el anexo I del Reglamento de Ejecución UE n.o 543/2011.

5

Procede, por tanto, modificar el Reglamento UE n.o 543/2011 en consecuencia.

6

Con objeto de que los agentes económicos dispongan de tiempo suficiente para adaptarse al nuevo requisito relativo al código de país, debe permitírseles utilizar hasta el 31 de diciembre de 2019 los códigos identificativos que representen al envasador o al expedidor emitidos o reconocidos oficialmente.

1 DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
2 Reglamento de Ejecución UE n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 19/3/2019 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date19/03/2019

Page count140

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First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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