Diario Oficial de la Unión Europea del 31/1/1986 - Sección Legislación
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
Diarío Oficial de las Comunidades Europeas
N L 25/2
31 . 1 . 86
Artículo 3
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Se abre para el año 1986 un contingente arancelario comunitario de carne de bovino congelada de la subpar tida 02.01 A II b del arancel aduanero común, de un volumen total de 50 000 toneladas, expresado en carne deshuesada.
Para la asignación sobre el contingente en cuestión, 100
kilogramos de carne no deshuesada equivalen a 77 kilo gramos de carne deshuesada.
2. Las importaciones de los productos en cuestión efec tuadas beneficiándose de otro régimen arancelario prefe rencial no serán imputables en este contingente arancela rio.
1 . Los Estados miembros adoptarán todas las disposi ciones oportunas para garantizar a todos los operadores interesados establecidos en su territorio el libre acceso a
las cuotas que le sean atribuidas.
2. El estado de agotamiento de las cuotas de los Estados miembros se determinará a partir de las importa ciones presentadas en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre práctica.
Artículo 4
Los Estados miembros informarán periódicamente a la Comisión de las importaciones efectivamente asignadas sobre sus cuotas .
3. En el marco del volumen contingentado, el derecho del arancel aduanero común aplicable queda fijado en 20 % .
Artículo 5
Articulo 2
El volumen de 50 000 toneladas se subdividira en dos
partes, una de 33 500 toneladas y otra de 1 6 500 tonela das, distribuidas de la forma siguiente :
Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estre chamente para garantizar el respeto del presente Regla mento .
Artículo 6
En el marco En el marco del volumen de del volumen de 33 500 toneladas 1 6 500 toneladas
Benelux
3 192
1 573
181
89
Alemania
6 462
3 183
Grecia
1 628
802
Dinamarca
España a partir del 14 de marzo de 1986
La Comisión presentará al Consejo, a más tardar el 1 de octubre de 1986, un informe sobre las cantidades para las que han sido expedidos certificados en cada Estado miembro.
El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, procederá, llegado el caso, a un reparto de las cantidades no utilizadas .
Francia
3 735
1 840
Irlanda
305
150
Italia
8 831
4 349
Reino Unido
9 166
4 514
Artículo 7
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986.
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1986 .
Por el Consejo El Presidente H. van den BROEK