Diario Oficial de la Unión Europea del 18/1/2022 - Comunicaciones e Informaciones
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones
C 25/2
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
18.1.2022
IV
Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y
ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
CONSEJO
DECISIÓN n.o 59/2021 DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
por la que se establecen normas de aplicación relativas a la aplicación del Reglamento UE 2018/1725
del Parlamento Europeo y del Consejo y a la limitación de los derechos de los interesados a efectos de las investigaciones administrativas y los procedimientos disciplinarios y judiciales 2022/C 25/02
EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 235, apartado 4, y su artículo 240, apartado 2,
Visto el Reglamento UE 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento CE n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE 1, y en particular su artículo 25,
Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos SEPD, de 19 de julio de 2021, al que se consultó de conformidad con el artículo 41, apartado 2, del Reglamento 2018/1725,
Considerando lo siguiente:
1
El Reglamento 2018/1725 establece los principios y normas aplicables al tratamiento de datos personales por parte de todas las instituciones y organismos de la Unión, así como los derechos de los interesados.
2
En determinados casos, la Secretaría General del Consejo SGC puede verse obligada a conciliar esos derechos con los objetivos de las investigaciones administrativas y los procedimientos disciplinarios y judiciales. También podría verse obligada a equilibrar los derechos del interesado frente a los derechos y libertades fundamentales de otros interesados. A tal fin, el artículo 25, apartado 1, del Reglamento UE 2018/1725 permite a las instituciones u organismos de la Unión limitar la aplicación de los artículos 14 a 21, 35 y 36 del Reglamento UE 2018/1725, y también del artículo 4 en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones previstos en los artículos 14 a 21 de dicho Reglamento. A menos que se establezcan limitaciones en un acto jurídico adoptado sobre la base de los Tratados, es necesario adoptar normas internas con arreglo a las cuales la SGC tenga derecho a limitar esos derechos.
1 DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.