Diario Oficial de la Unión Europea del 29/4/2021 - Comunicaciones e Informaciones

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

29.4.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

C 152/1

III
Actos preparatorios
BANCO CENTRAL EUROPEO
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 19 de febrero de 2021
sobre una propuesta de reglamento relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva UE 2019/1937
CON/2021/4
2021/C 152/01

Introducción y fundamento jurídico El 18 y el 30 de noviembre de 2020 el Banco Central Europeo BCE recibió sendas solicitudes de dictamen del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva UE 2019/1937 1 en lo sucesivo, el reglamento propuesto.
La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que el reglamento propuesto contiene disposiciones que afectan a las competencias del BCE, en particular, la ejecución de la política monetaria, la promoción del buen funcionamiento de los sistemas de pago, la supervisión prudencial de las entidades de crédito, y la contribución a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la estabilidad del sistema financiero, con arreglo al artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto, y apartados 5 y 6, y al artículo 282, apartado 1, del Tratado. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.

Observaciones generales
1.1. El BCE acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de establecer un marco armonizado de la Unión Europea para los criptoactivos y los servicios y actividades relacionados con ellos, integrado en el paquete de finanzas digitales 2 que la Comisión adoptó el 24 de septiembre de 2020. El BCE celebra asimismo el objetivo del reglamento propuesto de conjugar la necesidad de apoyar la innovación con la de abordar los diversos niveles de riesgo que plantea cada tipo de criptoactivo. Por otra parte, el BCE considera que dotarse de un marco armonizado de la Unión es esencial para evitar la fragmentación del mercado único. Dicho lo cual, hay ciertos aspectos del reglamento propuesto, relativos a las funciones del BCE, del Eurosistema y del Sistema Europeo de Bancos Centrales SEBC en lo que respecta a la ejecución de la política monetaria, el buen funcionamiento de los sistemas de pago, la supervisión prudencial de las entidades de crédito, y la estabilidad financiera, que requieren ajustes.
1.2. Conforme al reglamento propuesto, los criptoactivos, en particular las subcategorías de las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico, tienen una clara dimensión sustitutiva del dinero si se atiende a la triple función de este como medio de pago, depósito de valor y unidad de cuenta. La definición de ficha referenciada a activos remite a la función de depósito de valor a fin de mantener un valor estable 3, mientras que la definición de ficha de dinero electrónico remite tanto a la función de medio de pago como a la función de depósito de valor cuya principal finalidad es la de ser usado como medio de intercambio y que, a fin de mantener un valor 1 COM2020 593 final.
2 El paquete de finanzas digitales comprende una estrategia de finanzas digitales y varias propuestas legislativas para garantizar que el sector financiero de la Unión sea competitivo y dé acceso a los consumidores a productos financieros innovadores sin dejar de velar por la protección de los consumidores y la estabilidad financiera.
3 Véase el artículo 3, apartado 1, punto 3, del reglamento propuesto.

About this edition

Diario Oficial de la Unión Europea del 29/4/2021 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date29/04/2021

Page count15

Edition count9939

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930