Diario Oficial de la Unión Europea del 13/4/2021 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

13.4.2021

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 129/1

II
Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y
ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

COMISIÓN EUROPEA
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Ajuste del cálculo de las sumas a tanto alzado y las multas coercitivas propuestas por la Comisión en los procedimientos de infracción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a raíz de la retirada del Reino Unido 2021/C 129/01
I. INTRODUCCIÓN
De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TFUE, cuando la Comisión presente un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque considere que un Estado miembro ha incumplido una obligación derivada de los Tratados, el Tribunal puede imponer sanciones financieras en dos casos:
a cuando el Estado miembro no ha adoptado las medidas necesarias para ejecutar una sentencia del Tribunal de Justicia en la que se declare la existencia de una infracción del Derecho de la UE artículo 260, apartado 2, del TFUE; y b cuando un Estado miembro ha incumplido su obligación de notificar las medidas de transposición de una Directiva adoptadas con arreglo a un procedimiento legislativo artículo 260, apartado 3, del TFUE.
En ambos casos, la sanción impuesta por el Tribunal de Justicia puede constar de una suma a tanto alzado, a fin de sancionar la continuación de la infracción 1, y de una multa coercitiva diaria, con el objetivo de motivar al Estado miembro correspondiente a poner fin a la infracción lo antes posible tras el pronunciamiento de la sentencia 2. La Comisión propone los importes de las sanciones económicas al Tribunal, el cual adopta la decisión final.
El enfoque general de la Comisión a la hora de calcular las sanciones propuestas está bien consolidado. Desde 1997 3, y como se ha expuesto en sucesivas Comunicaciones 4, viene aplicando un enfoque que refleja tanto la capacidad de pago del Estado miembro correspondiente como su peso institucional a través de lo que se conoce como factor n 5, el cual se combina con otros factores, como la gravedad de la infracción y su duración, para el cálculo, por parte de la Comisión, de las sanciones propuestas.
Desde 2019 6, la Comisión calcula el factor n sobre la base de dos elementos: el producto interior bruto PIB y número de escaños en el Parlamento Europeo asignados a cada Estado miembro 7. La Comisión calcula el factor de referencia n utilizando la media de cada uno de los dos elementos utilizados, a saber, el PIB y el número de diputados en el Parlamento Europeo 8.
1 Comunicación del Presidente: Comunicación sobre la aplicación del artículo 228 del Tratado CE refundición SEC2005 1658, punto 10.3.
2 SEC2005 1658, punto 14.
3 Método de cálculo de la multa coercitiva prevista en el artículo 171 del Tratado CE DO C 63 de 28.2.1997, p. 2.
4 Véanse, en particular, la Comunicación de la Comisión titulada Aplicación del artículo 260, apartado 3, del TFUE DO C 12 de 15.1.2011, p. 1 y la Comunicación de la Comisión titulada Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación DO C 18 de 19.1.2017, p. 10.
5 SEC2005 1658, punto 14.
6 Comunicación de la Comisión titulada Modificación del método de cálculo de los pagos a tanto alzado y las multas coercitivas diarias propuestos por la Comisión en los procedimientos de infracción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea C2019 1396 final DO C 70 de 25.2.2019, p. 1.
7 Véase el artículo 3, apartado 1, de la Decisión UE 2018/937 del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo DO L 165 I de 2.7.2018, p. 1.
8 La media se calcula como sigue: el factor n es una media geométrica calculada tomando la raíz cuadrada del producto de los factores basado en el PIB de los Estados miembros y el número de escaños en el Parlamento Europeo. Se obtiene mediante la fórmula siguiente:
donde: GDP n = PIB del Estado miembro afectado, en millones de euros; GDP avg = PIB medio de todos los Estados miembros; Seat n = número de escaños del Estado miembro afectado en el Parlamento Europeo; Seat avg = número de escaños medio en el Parlamento Europeo de todos los Estados miembros.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 13/4/2021 - Comunicaciones e Informaciones

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CountryBelgium

Date13/04/2021

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Edition count9939

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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