Diario Oficial de la Unión Europea del 29/9/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

29.9.2020

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 321/1

II
Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y
ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

COMISIÓN EUROPEA
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
relativa a la interpretación de determinadas disposiciones legales del marco revisado de resolución bancaria en respuesta a las preguntas formuladas por las autoridades de los Estados miembros 2020/C 321/01

El paquete de reforma bancaria propuesto por la Comisión Europea en noviembre de 2016 fue adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 20 de mayo de 2019 y publicado en el Diario Oficial el 7 de junio de 2019. Este paquete incluye, en particular, cambios del marco de resolución bancaria de la Unión mediante la Directiva UE 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo 1, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 2
Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias, DRRB y el Reglamento UE 2019/877 del Parlamento Europeo y del Consejo 3, por el que se modifica el Reglamento UE n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 4
Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución, RMUR. Esta reforma aplica en la Unión la norma internacional relativa a la capacidad total de absorción de pérdidas norma TLAC, por sus siglas en inglés para los bancos de importancia sistémica mundial adoptada por el Consejo de Estabilidad Financiera en noviembre de 2015, y refuerza la aplicación del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles MREL, por sus siglas en inglés para todos los bancos. El marco revisado debe garantizar en mayor medida que la absorción de pérdidas y la recapitalización de los bancos se realicen a través de medios privados, cuando se encuentren en dificultades financieras y sean objeto de una resolución posterior.
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva UE 2019/879, los Estados miembros deben transponer a su Derecho nacional las disposiciones de dicha Directiva a más tardar el 28 de diciembre de 2020. Con el fin de facilitar una transposición oportuna, coherente y precisa, la Comisión pretende aportar, en el anexo de la presente Comunicación, las respuestas a las preguntas planteadas por las autoridades de los Estados miembros en relación con la interpretación de determinadas disposiciones de la DRRB, así como sobre sus interacciones con el RMUR, el Reglamento UE n.o 575/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo 5 Reglamento sobre requisitos de capital, RRC y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 6 Directiva sobre requisitos de capital, DRC.
1 Directiva UE 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE DO L 150 de 7.6.2019, p. 296.
2 Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos UE n.o 1093/2010 y n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo DO L 173
de 12.6.2014, p. 190.
3 Reglamento UE 2019/877 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento UE
n.o 806/2014 en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión DO L 150 de 7.6.2019, p. 226.
4 Reglamento UE n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y por el que se modifica el Reglamento UE n.o 1093/2010 DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.
5 Reglamento UE n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento UE n.o 648/2012 DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
6 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 29/9/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date29/09/2020

Page count66

Edition count9939

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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