Diario Oficial de la Unión Europea del 3/9/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

3.9.2020

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 292/15

19. En particular, las prácticas de fijación de precios de Telenor daban lugar o habrían dado lugar a márgenes brutos negativos para los competidores igual de eficientes en cada nivel de acceso a su red OIN, ORVM y PS, sobre la base de:
a tarifas mayoristas de OIN cobradas por Telenor a Network Norway AS desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 31 de agosto de 2010;
b tarifas mayoristas de ORVM cobradas por Telenor a Ventelo AS desde del 1 de enero de 2008 al 30 de noviembre de 2010, y c tarifas mayoristas de PS cobradas por Telenor a Network Norway AS desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012.
4.4. Efectos en la competencia y los consumidores 20. Según la jurisprudencia de los tribunales europeos, cuando los márgenes brutos son negativos, como el Órgano ha declarado en la Decisión, es probable un efecto al menos potencialmente excluyente. Así pues, la Decisión concluye que, como confirman otros factores, las prácticas tarifarias de Telenor podían obstaculizar o, al menos, dificultar la capacidad de competidores reales o potenciales al menos tan eficientes como Telenor para entrar en el mercado minorista o comercializar en el mercado minorista la prestación de servicios independientes de banda ancha móvil a clientes residenciales en Noruega.
21. Telenor no presentó ninguna justificación objetiva ni argumentos de eficiencia que explicaran su conducta.
4.5. Responsabilidad de Telenor ASA
22. La Decisión considera que Telenor ASA es responsable solidaria de las infracciones como sociedad matriz y como consecuencia de su influencia decisiva, durante el período considerado, de sus filiales propiedad suya al 100 %
Telenor Mobile Holding AS y Telenor Networks Holding AS, que a su vez, en aquel período, eran propiedad de Telenor Mobil AS y Telenor Norge AS.
4.6. Competencia judicial 23. Dado que la posición dominante de Telenor solo abarca el territorio de Noruega, la Decisión concluye que el Órgano es el órgano de vigilancia competente, a tenor del artículo 56, apartado 2, del Acuerdo EEE, para la aplicación del artículo 54 del Acuerdo EEE en este asunto.
4.7. Efectos en el comercio 24. La Decisión concluye que la conducta de Telenor tuvo un efecto apreciable en el comercio entre las Partes Contratantes a tenor del artículo 54 del Acuerdo EEE.
4.8. Medidas correctoras y sanciones 25. En el momento de la adopción de la Decisión, el abuso de posición dominante por parte de Telenor había terminado por lo que se refiere a las tres infracciones de compresión de márgenes. No obstante, Telenor está obligada a abstenerse de adoptar cualquier práctica o medida que tenga un objeto o efecto equivalente a los de las infracciones descritas en la Decisión.
26. Las multas impuestas a Telenor por las tres infracciones se calculan sobre la base de los principios establecidos en las Directrices del Órgano de 2006 para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a, del capítulo II del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. La Decisión concluye que el importe final de las multas que se han de imponer a Telenor Norge AS y a Telenor ASA, como responsables solidarios, debe ascender a 32 562 000 EUR por la infracción relacionada con las tarifas mayoristas de OIN cobradas a Network Norway AS; a 27 783 000 EUR por la infracción relacionada con las tarifas mayoristas de ORVM cobradas a Ventelo AS; y a 51 606 000 EUR por la infracción relacionada con las tarifas mayoristas cobradas a los prestadores de servicios. La suma total por las tres infracciones asciende a 111 951 000 EUR.

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TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date03/09/2020

Page count19

Edition count9939

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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