Diario Oficial de la Unión Europea del 26/6/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

26.6.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

C 212/1

I
Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES

JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
de 27 de mayo de 2020
sobre la limitación de las distribuciones de capital durante la pandemia de COVID-19
JERS/2020/7
2020/C 212/01

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico 1, en particular el artículo 3, apartado 2, letras b, d y f, y los artículos 16 a 18, Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico 2, en particular el artículo 15, apartado 3, letra e, y los artículos 18 a 20, Considerando lo siguiente:
1

La crisis de la enfermedad del coronavirus COVID-19 se ha transformado rápidamente de dramática emergencia médica en grave perturbación económica con posibilidades de convertirse en una crisis financiera sistémica. No se sabe cuánto durará esta crisis ni lo grave que será, pero es obvio que las instituciones financieras deben mantener un nivel de capital que les permita reducir el riesgo sistémico y contribuir a la recuperación económica.

2

Varias instituciones que son miembros de la Junta Europea de Riesgo Sistémico JERS, como la Autoridad Bancaria Europea 3 ABE, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación 4 AESPJ y el Banco Central Europeo 5 BCE, y muchas autoridades nacionales, han pedido a las entidades de crédito y a las entidades de seguros y reaseguros de la Unión que eviten desembolsos voluntarios por ejemplo, pagos de dividendos y primas y recompras de acciones para remunerar a los accionistas. Esto puede contribuir a mejorar la resiliencia del sector financiero, reforzar su capacidad de dar crédito a la economía real en situaciones de crisis, y reducir el riesgo de insolvencia de instituciones financieras a causa de los riesgos relacionados con la COVID-19.

1
2 3
4 5

DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.
https eba.europa.eu/eba-provides-additional-clarity-on-measures-mitigate-impact-covid-19-eu-banking-sector https www.eiopa.europa.eu/content/eiopa-statement-dividends-distribution-and-variable-remuneration-policies-context-covid-19_en Recomendación BCE/2020/19 del Banco Central Europeo, de 27 de marzo de 2020, sobre el reparto de dividendos durante la pandemia del COVID-19 y por la que se deroga la Recomendación BCE/2020/1 DO C 102 I de 30.3.2020, p. 1.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 26/6/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date26/06/2020

Page count16

Edition count9939

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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