Diario Oficial de la Unión Europea del 29/4/2020 - Comunicaciones e Informaciones
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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones
29.4.2020
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 140/1
IV
Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y
ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
CONSEJO
Anuncio a la atención de la persona sujeta a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución PESC 2020/584 del Consejo, y el Reglamento UE n.o 224/2014 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución UE 2020/582 del Consejo relativo a la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana 2020/C 140/01
La presente información se pone en conocimiento de la persona que figura en el anexo de la Decisión 2013/798/PESC del Consejo 1, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución PESC 2020/584 del Consejo 2, y en el anexo I del Reglamento UE n.o 224/2014 del Consejo 3, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución UE 2020/582 del Consejo 4, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.
El 20 de abril de 2020, el Comité de Sanciones establecido en virtud de la Resolución 2127 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas añadió a una persona a la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas de conformidad con los apartados 20 y 21, letra a, de la Resolución 2399 2018.
La persona afectada podrá presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 2127 2013 una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirla en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:
Punto Focal para las Solicitudes de Supresión de Nombres de las Listas Security Council Subsidiary Organs Branch Room DC2 0853B
United Nations New York, N.Y. 10017
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Tel. +1 9173679448
Fax +1 2129631300
Correo electrónico: delisting@un.org Para más información, véase: https www.un.org/securitycouncil/sanctions/delisting/delisting-requests A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que la persona designada por las Naciones Unidas sea incluida en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2013/798/PESC y en el Reglamento UE n.o 224/2014. Los motivos que justifican la inclusión de la persona afectada figuran en la entrada pertinente del anexo de la Decisión del Consejo y del anexo I del Reglamento del Consejo.
Se hace observar a la persona afectada la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate, indicadas en las páginas web que figuran en el anexo II del Reglamento UE n.o 224/2014, con objeto de obtener autorización para utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos véase el artículo 7 del Reglamento.
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DO L 352 de 24.12.2013, p. 51.
DO L 137 de 29.4.2020, p. 5.
DO L 70 de 11.3.2014, p. 1.
DO L 137 de 29.4.2020, p. 1.