Diario Oficial de la Unión Europea del 8/1/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

8.1.2020

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
IV
Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y
ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CONSEJO
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión PESC 2017/1775 del Consejo, aplicada mediante la Decisión de Ejecución PESC 2020/9 del Consejo, y en el Reglamento UE 2017/1770, aplicado por el Reglamento de Ejecución UE 2020/8
del Consejo relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali 2020/C 4/01
La presente información se pone en conocimiento de las personas designadas que figuran en la parte B del anexo de la Decisión PESC 2017/1775 del Consejo 1, aplicada mediante la Decisión de Ejecución PESC 2020/9 del Consejo 2, y en el anexo I del Reglamento UE 2017/1770 del Consejo 3, aplicado por el Reglamento de Ejecución UE 2020/8 del Consejo 4 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali.
El 19 de diciembre de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido por el párrafo 9 de la Resolución 2374 2017 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, añadió a cinco personas a la lista de personas y entidades sujetas a la congelación de activos que se establece en los párrafos 4 a 7 de la Resolución 2374 2017.
Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el apartado 9 de la Resolución 2374 2017 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas.
Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Naciones Unidas-Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad Oficina S-3055 E
Nueva York, NY 10017
Estados Unidos de América Para más información, sírvase 2374_mali_committee_guidelines_en.pdf
consultar:

https www.un.org/sc/suborg/sites/www.un.org.sc.suborg/files/

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea determinó que la inmovilización de bienes prevista en el artículo 2 de la Decisión PESC 2017/1775 deberá aplicarse a dichas personas.
Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con documentación probatoria, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista antes mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea Secretaría General Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C
Rue de la Loi/Wetstraat 175
1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGI
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3 4

DO L 251 de 29.9.2017, p. 23.
DO L 4 I de 8.1.2020, p. 7.
DO L 251 de 29.9.2017, p. 1.
DO L 4 I de 8.1.2020, p. 1.

C 4/1

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Diario Oficial de la Unión Europea del 8/1/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date08/01/2020

Page count17

Edition count9939

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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