Diario Oficial de la Unión Europea del 13/9/2019 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

13.9.2019

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 309/1

II
Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS
Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

COMISIÓN EUROPEA
Comunicación de la Comisión Actualización de los datos utilizados para el cálculo de las sumas a tanto alzado y las multas coercitivas que propondrá la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los procedimientos de infracción 2019/C 309/01
I.

Introducción
La Comunicación de la Comisión de 2005 sobre la aplicación del artículo 228 del Tratado CE 1 actualmente artículo 260, apartados 1 y 2, del TFUE establece la base sobre la cual la Comisión calcula el importe de las sanciones pecuniarias suma a tanto alzado o multa coercitiva cuya aplicación solicita al Tribunal de Justicia cuando le somete un asunto, al amparo del artículo 260, apartado 2, del TFUE, en el marco de un procedimiento de infracción contra un Estado miembro.
En su Comunicación de 2010 2 sobre la actualización de los datos utilizados para este cálculo, la Comisión estableció que estos datos macroeconómicos han de ser objeto de revisión cada año, a fin de tener en cuenta la evolución de la inflación y del producto interior bruto PIB.
En su Comunicación de 2011 sobre la aplicación del artículo 260, apartado 3, del TFUE 3 y en la de 2017, titulada Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación 4 la Comisión hace hincapié en que se aplique el mismo método establecido por la Comunicación de 2005 al cálculo de las sanciones pecuniarias cuya aplicación la Comisión solicita al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 260, apartado 3, del TFUE.
La actualización anual que figura en la presente Comunicación se basa en la evolución de la inflación y el PIB de cada Estado miembro 5, que refleja la capacidad de pago del Estado miembro correspondiente. Las estadísticas relativas a la tasa de inflación y al PIB que deben utilizarse son las establecidas dos años antes de la actualización norma t-2, ya que dos años es el período mínimo que se necesita para recopilar datos macroeconómicos relativamente estables. Ade más, tras la Comunicación de febrero de 2019 6, el peso institucional de los Estados miembros que antes dependía del número de votos que tenía cada Estado miembro con arreglo a las normas sobre la ponderación de los votos en el Consejo se basa ahora en el número de escaños asignado a cada Estado miembro para sus representantes en el Parla mento Europeo.
Por tanto, la presente Comunicación se basa en los datos económicos relativos al PIB nominal y al deflactor del PIB
correspondientes a 2017 7, así como en el número de escaños asignado a cada Estado miembro en el Parlamento Europeo.
II. Componentes de la actualización La lista de criterios económicos que ha de revisarse es la siguiente:
el tanto alzado de base uniforme para el cálculo de la multa coercitiva 8, actualmente fijado en 3 105 EUR, que ha de revisarse en función de la inflación;
1 SEC2005 1658 DO C 126 de 7.6.2007, p. 15.
2 SEC2010 923/3. Esta Comunicación se actualizó en 2011 SEC2011 1024 final, en 2012 C 2012 6106 final, en 2013 C
2013 8101 final, en 2014 C 2014 6767 final, en 2015 C2015 5511 final, en 2016 C2016 5091 final, en 2017 C2017
8720 final y en 2018 C 2018 5851 final a efectos de la adaptación anual de los datos económicos.
3 DO C 12 de 15.1.2011, p. 1.
4 DO C 18 de 19.1.2017, p. 10.
5 De acuerdo con las normas generales establecidas en las Comunicaciones de 2005 y 2010.
6 C2019 1396 final DO C 70 de 25.2.2019, p. 1.
7 El deflactor del PIB se utiliza como medida de la inflación. Las cantidades uniformes de las sumas a tanto alzado y de las multas coer citivas se redondean al número entero más próximo. Las sumas a tanto alzado mínimas se redondean al millar más próximo. El factor n se redondea al segundo decimal.
8 El tanto alzado de base estándar o uniforme para el cálculo de las multas coercitivas diarias se define como el importe fijo de base al que se aplican determinados factores de corrección multiplicadores. Los factores de corrección son los coeficientes por la gravedad y la duración de la infracción, y el factor especial n correspondiente al Estado miembro de que se trate.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 13/9/2019 - Comunicaciones e Informaciones

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CountryBelgium

Date13/09/2019

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Last issue29/09/2023

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