Diario Oficial de la Unión Europea del 31/7/2019 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

31.7.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

C 257/1

II
Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS
Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

COMISIÓN EUROPEA
Comunicación de la Comisión Directrices para la aplicación del Reglamento sobre la pasarela digital única Programa de trabajo 2019-2020
2019/C 257/01
Introducción El Reglamento UE 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 relativo a la creación de una pasarela digital única tiene por objeto facilitar el acceso en línea a la información, los procedimientos administrativos y los servicios de asistencia que los ciudadanos y las empresas necesitan para desplazarse por el interior de la Unión y operar, establecerse y extender sus actividades a otro Estado miembro.
El artículo 31, apartado 1, del Reglamento prevé la adopción de un programa de trabajo anual en el que se especificarán las acciones para facilitar la aplicación del Reglamento, en particular las acciones:
para mejorar la presentación específica de la información en los ámbitos enumerados en el anexo I y para facilitar la aplicación en tiempo oportuno por parte de las autoridades competentes a todos los niveles de los requisitos para proporcionar información;
para facilitar el cumplimiento del artículo 6 relativo a la digitalización de los procedimientos, y del artículo 13 rela tivo al acceso transfronterizo a los procedimientos en línea;
para garantizar el cumplimiento sistemático de los requisitos de calidad de la información, los procedimientos y los servicios de asistencia establecidos en los artículos 9 a 12;
relacionadas con la promoción de la pasarela de conformidad con el artículo 23, apartado 2.
Las presentes Directrices de la Comisión tienen por objeto enumerar estas acciones y ofrecer un calendario detallado de las distintas medidas que deben adoptarse para su aplicación. Según lo previsto en el artículo 31, apartado 2, del Regla mento, el 26 de febrero de 2019, se debatió esta lista con el grupo de coordinación de la pasarela.
A la vista de la convergencia de una serie de acciones en torno a la fecha límite de diciembre de 2020, este primer programa de trabajo abarca el período hasta la puesta en marcha de la pasarela digital única, es decir, de julio de 2019
a diciembre de 2020.
La ejecución del programa de trabajo se supervisará tanto a través de la plataforma de colaboración en línea del grupo de coordinación de la pasarela como durante las reuniones de dicho grupo.
A efectos de la presente Comunicación de la Comisión, se entenderá por:
autoridad competente: toda autoridad u organismo de un Estado miembro establecido a nivel nacional, regional o local, que tenga responsabilidades específicas en relación con la información, los procedimientos o los servicios de asistencia y resolución de problemas que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la pasarela;
coordinadores nacionales: los representantes nombrados por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 28
del Reglamento sobre la pasarela.
1 DO L 295 de 21.11.2018, p. 1.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 31/7/2019 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date31/07/2019

Page count32

Edition count9939

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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