Diario Oficial de la Federación del 11/03/2024

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 11 de marzo de 2024

Estados Unidos Mexicanos Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales EDICTO
Aguilera Corporate México, S.A. de C.V.
DOMICILIO DESCONOCIDO
--- EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Y SANCIÓN DEL INSTITUTO
NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES1, MIGUEL NOVOA GÓMEZ, dentro del expediente número PPD.VISTA.0183/23, relativo al Procedimiento de Protección de Derechos, promovido por el C. Ariel Efraín Medina Medina, en contra de quien señala como Responsable a Aguilera Corporate México, S.A. de C.V., ordenó a usted el emplazamiento por Edictos, dictándose el siguiente acuerdo:----------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO DE DESAHOGO DE PREVENCIÓN Y VISTA A LA PARTE RESPONSABLE, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, dictado en el expediente PPD.VISTA.0183/23, con fundamento en los artículos, 116, último párrafo y 117, primer párrafo, de su Reglamento, se admitió a trámite la solicitud de protección de derechos promovida por el C. Ariel Efraín Medina Medina en contra del Responsable Aguilera Corporate México, S.A. de C.V., con el único objeto de poner la solicitud de ejercicio de derechos ARCO a la VISTA de la parte Responsable, otorgándole un plazo de diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga con relación a la solicitud de cancelación y oposición e informe a este Instituto sobre la respuesta que, en su caso, emita a la solicitud de derechos ARCO; lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 116, último párrafo, de su Reglamento.---------------------------------- Toda vez que no fue posible emplazar a la parte Responsable Aguilera Corporate, S.A. de C.V. en el domicilio proporcionado por el Titular, mediante ACUERDO QUE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS, de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, con fundamento en los artículos 35, fracción III y 37, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordenó que la notificación del Acuerdo de Desahogo de Prevención y Vista a la parte Responsable a Aguilera Corporate, S.A. de C.V., se realizara por edictos.------ El presente se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional por tres días consecutivos, con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que se le emplaza al Responsable Aguilera Corporate, S.A.
de C.V., al presente procedimiento y se deja a su disposición en las oficinas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, los siguientes acuerdos:
ACUERDO DE DESAHOGO DE PREVENCIÓN Y VISTA A LA PARTE RESPONSABLE y ACUERDO QUE
ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS, así como, copia simple de la solicitud de cancelación y oposición de los datos personales del Titular y anexos; en consecuencia, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, deberá manifestar lo que a su derecho convenga con relación a la solicitud de cancelación y oposición e informe a este Instituto sobre la respuesta que, en su caso, emita a la solicitud de derechos ARCO, lo anterior ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04530, Ciudad de México. Fijándose además en los estrados de este Instituto, una copia íntegra del Acuerdo antes mencionado, por todo el tiempo del emplazamiento. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Si pasado este término no contesta por si, por apoderado, representante legal o gestor que pueda representarlo, se tendrá por perdido su derecho. --------------------------------------------------------------------------------_______________
1 De conformidad con el artículo 6, Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación contará con un organismo garante que se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, siendo este el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Ahora bien, el cuatro de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que en su artículo 3, fracción XIII, refiere que el órgano garante será denominado Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. En consecuencia y atendiendo a lo señalado por el artículo segundo transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la denominación de Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a que se refiere el artículo 3, fracción XI, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, cambia a Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
--- Así lo acordó y firma el Director General de Protección de Derechos y Sanción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Miguel Novoa Gómez, en la Ciudad de México, el veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.-----------------------------------------R.- 549100

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Diario Oficial de la Federación del 11/03/2024

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date11/03/2024

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First edition01/01/2011

Last issue19/06/2024

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