Diario Oficial de la Federación del 22/02/2024

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Source: Diario Oficial de la Federación

Jueves 22 de febrero de 2024

DIARIO OFICIAL

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De la misma manera se suma la SGCONAPO con el PND en los tres Ejes Generales: Política y Gobierno; Política Social y Economía, con base en lo dispuesto por el artículo 1o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone, En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; así como, de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece, y el artículo 5o. de la Ley General de Población en el que expresa, Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.
Los Principios Rectores referidos y los tres Ejes Generales del PND, descansan en las políticas de población, bajo una sólida plataforma legal, que incluye los preceptos constitucionales sobre la materia y las disposiciones contenidas en la Ley General de Población promulgada en 1974. Con el artículo 4o.
constitucional que establece la igualdad entre el varón y la mujer y reconoce el derecho de las personas a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Además, dicho artículo reconoce entre otros los derechos a la protección de la salud, el disfrute de un medio ambiente adecuado, el acceso a una vivienda digna y decorosa y el derecho de los niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y esparcimiento.
Por otra parte, las políticas públicas de población que se han de aplicar en el Estado de Durango, para lograr un Estado próspero con derechos sociales y libertades plenas e instituciones de seguridad y justicia eficaces y confiables; deberán apegarse a el programa sectorial de la Secretaría General de Gobierno, el cual marca estrategias y líneas de acción de dicha Secretaria, apegados a él Plan Estatal de Desarrollo del Estado 2023-2028 PED publicado el miércoles 15 de marzo de 2023.
Con el PED se pretende alcanzar una participación activa de los diversos sectores de la sociedad civil, así como a una estrecha coordinación entre los tres niveles de gobierno; con el fin de impulsar una política de equidad que sume acciones específicas orientadas a atender los derechos y las necesidades de los grupos de población con mayor riesgo de vulnerabilidad en el Estado: niñas, niños y adolescentes; mujeres; personas con discapacidad; adultos mayores; migrantes y sus familias, y pueblos indígenas.
Por lo anterior, LAS PARTES manifiestan su interés en celebrar el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.

GOBERNACIÓN declara que:

I.1.

Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación RISEGOB.

I.2.

La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en relación con los artículos 4 y 5 del RISEGOB, quien también funge como Presidenta del Consejo Nacional de Población CONAPO, con fundamento en los artículos 6o. de la Ley General de Población y 36 de su Reglamento.

I.3.

De conformidad con el artículo 5o. de la Ley General de Población, el CONAPO tiene a su cargo la planeación demográfica del país y tiene por objeto incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

I.4.

El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez está facultado para suscribir el presente instrumento, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.

I.5.

De conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción III, 114 y 142 del RISEGOB cuenta con un órgano administrativo desconcentrado denominado Secretaría General del Consejo Nacional de Población SGCONAPO, al que corresponden las funciones operativas del CONAPO.

I.6.

La Secretaria General del Consejo Nacional de Población, Gabriela Rodríguez Ramírez, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones IV, V y XV, 142 y 143 fracción IX del RISEGOB.

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Diario Oficial de la Federación del 22/02/2024

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date22/02/2024

Page count392

Edition count3431

First edition01/01/2011

Last issue24/05/2024

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