Diario Oficial de la Federación del 07/02/2024

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Miércoles 7 de febrero de 2024

Quinta.- Las solicitudes de clave y contraseña podrán realizarse a cualquier hora y día incluyendo fines de semana; sin embargo, la Comisión resolverá únicamente en días y horas hábiles. El término para otorgar la contraseña de usuario del STIV o, en su caso, solicitar información adicional, será a más tardar al día hábil siguiente al de su recepción. Las claves y contraseñas electrónicas serán notificadas al usuario vía correo electrónico. Se obtendrán una sola vez y se utilizarán para la presentación de cualquier solicitud a que se refiere la regla Primera.
Sexta.- El uso de claves de usuario y contraseñas de acceso al STIV serán responsabilidad exclusiva del usuario. Lo anterior, sin perjuicio de que otros usuarios puedan utilizarlas con su consentimiento. Cualquier solicitud presentada a través de la clave y contraseña de un usuario se tendrá por hecha por el usuario registrado.
Séptima.- La Comisión procederá al estudio y trámite de las solicitudes cuando el usuario haya aplicado en forma correcta el procedimiento establecido en las presentes reglas y en el Manual de Usuario. Los documentos enviados en forma electrónica se tendrán por auténticos salvo prueba en contrario.
Octava.- En caso de modificación de los datos proporcionados para solicitar la clave y contraseña, el usuario estará obligado a actualizar dichos datos de conformidad con lo establecido en el Manual de Usuario, quedando la Comisión facultada a cancelar la clave y contraseña en caso que la información sea errónea o no corresponda a la realidad.
Novena.- Para la presentación de una solicitud, se deberá seleccionar en el menú correspondiente el tipo de emisor, de solicitud y valor, utilizando la clave de usuario y contraseña a que se refiere la regla Segunda, de acuerdo a lo señalado en el Manual de Usuario, al efecto se proporcionará un número de trámite y una contraseña, con los cuales se identificarán los documentos requeridos por las Disposiciones para cada solicitud. El número y contraseña del trámite deberán ser conservados por el representante o la persona autorizada, hasta en tanto la Comisión resuelva sobre dicho trámite, a efecto de poder continuar con el envío de información complementaria requerida por esta Comisión.
Décima.- Una vez completado el llenado de los documentos y cerrado el buzón por el usuario para su envío a la Comisión, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Usuario, no podrán realizarse envíos posteriores para ese mismo trámite, hasta en tanto se tenga una respuesta por parte de la Comisión. Lo anterior no será aplicable en los casos debidamente justificados en que la Comisión lo autorice.
Décima Primera.- En caso de que por falla del sistema, caso fortuito o de fuerza mayor no esté disponible el acceso al STIV, o excepcionalmente en circunstancias debidamente justificadas a juicio de la Comisión, la presentación de la solicitud y su documentación anexa podrá realizarse a través de la oficialía de partes de la Comisión, en papel y dirigida a la Dirección General de emisoras dicha Comisión Décima Segunda.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de las Disposiciones, la Comisión podrá dar acceso a la bolsa a la solicitud y demás documentación enviadas a través del STIV.
En los casos en que se requiera tratamiento confidencial a dicha información de conformidad con el párrafo quinto del artículo 21 de estas Disposiciones, la Comisión podrá cerrar el acceso a la bolsa, a fin de mantener dicha confidencialidad.
Décima Tercera.- La Comisión publicará a más tardar el día hábil siguiente a su presentación, las solicitudes y documentación anexa en su página de Internet, salvo aquellos casos en que se requiera tratamiento confidencial, de conformidad con el párrafo quinto del artículo 21 de estas Disposiciones.
Décima Cuarta.- El contenido de los documentos electrónicos deberá corresponder a la descripción del documento que se incluya, de conformidad con el Manual de Usuario mencionado.


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Diario Oficial de la Federación del 07/02/2024

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date07/02/2024

Page count548

Edition count3450

First edition01/01/2011

Last issue20/06/2024

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