Diario Oficial de la Federación del 22/11/2023

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Source: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 22 de noviembre de 2023

DIARIO OFICIAL

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En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria LFPRH prevé en su artículo 74, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
En términos del artículo 75 de la LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos:
identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria RLFPRH, los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación TESOFE, los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 PEF 2023, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2022 establece en su artículo 22, las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y en el Anexo 33. Ampliaciones al Ramo 04 GOBERNACIÓN, en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de Colima.
De conformidad con el oficio número OFG0134/2023 de fecha 20 de enero de 2023, suscrito por Bryant Alejandro García Ramírez, en su carácter de Fiscal General del Estado, se solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM, recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la Modalidad de Equipamiento y Operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Colima CJM.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios para la Construcción, Equipamiento y Operación de los Centros de Justicia para las mujeres para el Ejercicio Fiscal 2023 CRITERIOS, publicados el 05 de enero de 2023 por la CONAVIM, el Comité de Evaluación de Proyectos COMITÉ, determinó viable el proyecto denominado Equipamiento para el Centro de Justicia para las Mujeres de Colima, Colima el PROYECTO, por lo que aprobó la cantidad de $1,506,509.68 Un millón quinientos seis mil quinientos nueve pesos 68/100 M.N., exclusivamente para la Modalidad de Operación y Equipamiento del CJM.
Dicha situación se notificó al GOBIERNO DEL ESTADO, mediante oficio número CONAVIM/1513/2023
de fecha de fecha 24 de julio de 2023, suscrito por la Secretaría Técnica, en términos del numeral Trigésimo Segundo de los CRITERIOS a través de la Secretaría Técnica, suscrito por la presidenta del COMITÉ.
El PROYECTO del CJM, se encuentra ubicado en calle José G Martínez, esq. Pedro Mari, esq. Pedro Maria Anaya sin número, Colonia San José Norte, Código Postal 28047, Municipio de Colima, del Estado de Colima La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo, dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2023. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento, así como apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y demás programas que deriven del mismo.

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Diario Oficial de la Federación del 22/11/2023

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date22/11/2023

Page count474

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First edition01/01/2011

Last issue13/05/2024

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