Diario Oficial de la Federación del 16/11/2023

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Source: Diario Oficial de la Federación

Jueves 16 de noviembre de 2023

DIARIO OFICIAL

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III. Boleto: Documento o registro electrónico autorizado que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo previsto en el artículo 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros;
IV.
IV BIS. Consejo Consultivo: al Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos;
V. a X.
XI. Juegos con apuesta: Aquéllos señalados en el artículo 2 de la Ley y autorizados por la Secretaría;
XII. y XII BIS.
XIII. Derogada.
XIV. a XV.
XV BIS. Participación: Aquélla así denominada en el artículo 5 de la Ley, que consiste en un aprovechamiento que el permisionario debe cubrir ante la autoridad federal competente respecto de los productos obtenidos por éste, derivados de los permisos otorgados por la Secretaría para la realización de juegos con apuestas y sorteos;
XVI. a XVIII.
XIX. Derogada.
XX. a XXVII.
XXVII Bis. Derogada.
XXVIII.
XXVIII BIS. UMA: Unidad de Medida y Actualización que señala la fracción III, del artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización;
XXIX. Unidad de Gobierno: Unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación, y XXX.
ARTÍCULO 7. Sólo podrán realizarse, operarse u organizarse juegos con apuestas y sorteos previstos en el artículo 2 de la Ley, previo permiso por escrito expedido por la Secretaría y conforme este reglamento.
ARTÍCULO 8. Las participaciones a que se refiere el artículo 5 de la Ley, serán determinadas por la Secretaría, a partir de los lineamientos que ésta emita y conforme al tipo de permiso de que se trate.
ARTÍCULO 12.
Se entiende por máquina tragamonedas todo dispositivo a través del cual la persona usuaria juega con apuesta, mediante la inserción de dinero en efectivo o cualquier otra forma de pago con la finalidad de obtener un premio.
ARTÍCULO 16.
A.
I. La persona titular de la Unidad de Gobierno, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, y III. La persona titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos.
Los miembros a que se refiere este apartado A, pueden designar a una persona suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inferior inmediato al de ellos.
B.
I.
II. Tres personas integrantes de la sociedad civil que se hayan destacado en el ámbito empresarial, académico o de investigación económica, designados por la persona titular de la Unidad de Gobierno.

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Diario Oficial de la Federación del 16/11/2023

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date16/11/2023

Page count346

Edition count3423

First edition01/01/2011

Last issue14/05/2024

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