Diario Oficial de la Federación del 27/04/2023

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DIARIO OFICIAL

Jueves 27 de abril de 2023

II.2. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, Alfredo Ramírez Bedolla, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 47 y 60 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
II.3. El Secretario de Gobierno, Carlos Torres Piña, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción I
y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6 y 16
fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4. El Secretario de Finanzas y Administración, Luis Navarro García, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 62, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12
fracción I, 14, 17 fracción II y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6 y 16 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
II.5. Carolina Rangel Gracida, Secretaria de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
9, 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción XVI y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6 y 16 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas.
II.6. Para los efectos del presente instrumento jurídico, tiene como su domicilio el ubicado en Avenida Francisco I. Madero Poniente número 63, Colonia Morelia Centro, Código Postal 58000, Morelia, Michoacán de Ocampo.
III.

LAS PARTES declaran que:

III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.4. Consideran como acción para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres, la Acción de Coadyuvancia siguiente: Prevención: Son las acciones, medidas o disposiciones de orden normativo, institucional o funcional que tienden a evitar y prevenir la ocurrencia de los hechos de violencia feminicida y agravio comparado, actuando sobre las causas y los factores que los generan, así como aquellas que eviten otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS y, en su caso, de los Acuerdos emitidos por la CONAVIM.
Expuesto lo anterior, LAS PARTES sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto: AVGM/MICH/AC02/SISDMM/038, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las Acciones de Coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2023; y que se encuadra en la siguiente Acción de coadyuvancia:
Acción coadyuvante Prevención: Son las acciones, medidas o disposiciones de orden normativo, institucional o funcional que tienden a evitar y prevenir la ocurrencia de los hechos de violencia feminicida y agravio comparado, actuando sobre las causas y los factores que los generan, así como aquellas que eviten otras violaciones a los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

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Diario Oficial de la Federación del 27/04/2023

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date27/04/2023

Page count234

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First edition01/01/2011

Last issue22/05/2024

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