Diario Oficial de la Federación del 26/04/2023

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Source: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 26 de abril de 2023

DIARIO OFICIAL

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3. Los inmuebles federales destinados y afectos al servicio de la ASF, que hayan sido adquiridos o recibidos en donación, o sobre los que detenta la posesión, control y administración, son bienes nacionales sujetos al régimen del dominio público de la Federación, y por tanto, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.
4. Toda adquisición, enajenación, acto de administración y cualquier acto jurídico sobre los inmuebles federales, incluidos el arrendamiento, comodato o permuta, será autorizado por el Comité Inmobiliario.
Para el caso de autorización de la enajenación de inmuebles federales destinados y afectos al servicio de la ASF, será necesario que el Comité Inmobiliario emita el acuerdo de desincorporación correspondiente, en el que se deberá establecer el procedimiento para su enajenación de conformidad con lo establecido en el Título Tercero, Capítulo Segundo de estas normas.
TÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ INMOBILIARIO Y ATRIBUCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL COMITÉ INMOBILIARIO Y OTROS ÓRGANOS
5. Se constituye el Comité Inmobiliario, como órgano colegiado encargado de autorizar la adquisición o enajenación, así como los actos relacionados con la administración de los inmuebles Federales destinados y afectos al servicio de la ASF.
6 . El Comité Inmobiliario estará integrado, por:
I. Presidente. El Titular de la UGA
II. Secretario Técnico. El Responsable Inmobiliario.
III. Vocales. Los Titulares de la UTASF, AEGF y la UAJ.
Todos los miembros del Comité Inmobiliario tienen derecho a voz y voto, y en sus ausencias temporales serán suplidos por los servidores públicos que designe el Auditor Superior de la Federación.
7. El Comité Inmobiliario sesionará previa convocatoria que por oficio realice el Secretario Técnico, con al menos setenta y dos horas de anticipación.
Las sesiones del Comité Inmobiliario serán válidas cuando se encuentre reunida la totalidad de sus miembros y, sus decisiones sean adoptadas por mayoría de votos; también serán válidas las sesiones cuando se reúnan un mínimo de cuatro de sus integrantes, para lo cual será necesario que sus decisiones sean adoptadas por unanimidad.
8. Previa solicitud de alguno de los integrantes del Comité Inmobiliario, que efectúen al Secretario Técnico, se podrá invitar a las sesiones del mismo, a cualquier persona con conocimientos y experiencia profesional en materia inmobiliaria federal de la cual se requiera su participación, para aclarar aspectos de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité Inmobiliario y puedan aportar elementos que contribuyan a que los integrantes del Comité Inmobiliario, adopten las decisiones que correspondan, dichos invitados tendrán derecho a voz pero sin voto.
9. El Comité Inmobiliario tendrá las atribuciones siguientes:
I.

Autorizar con cargo al presupuesto autorizado y atendiendo a las necesidades de espacio de la ASF, la adquisición de inmuebles.

II.

Autorizar de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley General, la enajenación del o los inmuebles federales que se encuentran destinados y afectos al servicio de la ASF, que formalmente hayan sido adquiridos o recibidos en donación, o sobre los que detenta la posesión, control y administración, emitiendo al efecto el acuerdo de desincorporación del régimen del dominio público de la Federación correspondiente, en el que se debe establecer el procedimiento conforme al cual se verificará su enajenación, atendiendo a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Segundo de las presentes normas.

III.

Aprobar el otorgamiento en comodato o en arrendamiento, de una superficie o todo el inmueble federal destinado y afecto al servicio de la ASF, para la prestación de un servicio en beneficio a los intereses institucionales o del propio personal.

IV.

En general, autorizar cualquier acto de adquisición, disposición o administración de los inmuebles federales destinados y afectos al servicio de la ASF, sobre los que detenta la posesión, control, administración, y sobre los que recibió su dominio pleno por la donación que se realizó a su favor.

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Diario Oficial de la Federación del 26/04/2023

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date26/04/2023

Page count518

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First edition01/01/2011

Last issue07/05/2024

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