Diario Oficial de la Federación del 17/04/2023

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 17 de abril de 2023

Es un requisito indispensable para la transferencia de dichos recursos, que el GOBIERNO DEL ESTADO
haya remitido a GOBERNACIÓN la factura Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI, en términos de lo establecido en el numeral Vigésimo sexto de los LINEAMIENTOS.
Para GOBERNACIÓN, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la LGCG. Por su parte, el GOBIERNO DEL
ESTADO deberá registrar en su contabilidad los recursos federales recibidos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, así como rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que deban rendirse por conducto de GOBERNACIÓN.
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos de acuerdo al PEF 2023, por lo que GOBERNACIÓN no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos asignados, derivado de las disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a GOBERNACIÓN. El COMITÉ, comunicará oportunamente al GOBIERNO DEL
ESTADO cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
GOBERNACIÓN será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el GOBIERNO DEL ESTADO para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éste se compromete a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a GOBERNACIÓN y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
TERCERA. COMPROMISOS DE LAS PARTES. Además de lo previsto en los LINEAMIENTOS y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, LAS PARTES se comprometen a lo siguiente:
a.

Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del Proyecto, en términos del numeral Cuadragésimo primero de los LINEAMIENTOS.

b.

Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el GOBIERNO DEL ESTADO.

c.

Apegarse a lo establecido en la LGCG, LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.

CUARTA. COMPROMISOS DE GOBERNACIÓN. Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, GOBERNACIÓN, a través de la CONAVIM, se obliga a:
a.

Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, para la ejecución del Proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS
PRIMERA y SEGUNDA, habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral Vigésimo quinto de los LINEAMIENTOS.

b.

Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.

c.

Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente instrumento.

d.

Realizar las visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por el GOBIERNO DEL
ESTADO; en caso de ser aplicables al Proyecto aprobado.

QUINTA. COMPROMISOS DEL EL ESTADO. Además de los previstos en los LINEAMIENTOS, el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a:
a.

Destinar, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, los recursos asignados a través de subsidios exclusivamente destinados para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA
del presente Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.

b.

Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

c.

Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Proyecto en un plazo no mayor a 15 quince días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.

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Diario Oficial de la Federación del 17/04/2023

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date17/04/2023

Page count222

Edition count3451

First edition01/01/2011

Last issue21/06/2024

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