Diario Oficial de la Federación del 05/04/2023

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Source: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 5 de abril de 2023

DIARIO OFICIAL

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ANTECEDENTES
La Ley de Planeación establece en sus artículos 33 y 34, fracción V la facultad de que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos de las Entidades Federativas, la coordinación que se requiera, a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; también, la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa y que competan a ambos órdenes de Gobierno, considerando en todo caso la participación que corresponda a los municipios.
LAS PARTES celebraron el 12 de noviembre de 2003, el Convenio de Coordinación para establecer el Programa de Colaboración entre el Registro Nacional de Población y el Registro Civil del Estado de Oaxaca;
también, el 14 de noviembre de 2008, suscribieron el Convenio de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil del Estado de Oaxaca; ambos, con el objeto de sistematizar y optimizar la operación de los Registros Civiles para obtener información de manera confiable, homogénea y oportuna, que permita certificar la identidad de las personas y al mismo tiempo, coadyuvar a elevar la calidad en la prestación de los servicios que el Registro Civil proporciona a la sociedad, y la integración y conformación del Registro Nacional de Población.
El Programa presupuestario Pp U001 Modernización Integral del Registro Civil, tiene sus orígenes en estos Convenios; no obstante, el Pp E012 Registro e Identificación de Población creado en 1996 para implementar la creación y expedición de la Clave Única de Registro de Población se fusionó en el año 2016
con el Pp U001 Modernización Integral del Registro Civil, resultando registrados ambos programas presupuestarios bajo el nombre de E012 Registro e Identificación de Población.
Con fecha 11 de octubre de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación DOF, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población; cuyo lineamiento Octavo Componente, Apartado A, Fortalecimiento del Registro Civil, establece que se podrán asignar recursos a las entidades federativas para el desarrollo de las vertientes del componente Fortalecimiento del Registro Civil, mediante la suscripción de instrumentos jurídicos, con estricto apego a la normatividad que corresponda.
El 28 de enero de 2020, LAS PARTES suscribieron el Convenio de Coordinación para el Programa de Registro e Identificación de Población, con el objeto de establecer los mecanismos de coordinación para el Fortalecimiento del Registro Civil del Programa de Registro e Identificación de Población, al contribuir a la integración del Registro Nacional de Población y consolidación de la Base de Datos Nacional del Registro Civil, a través de la modernización y mejora de los servicios que brinda la Institución registral en la entidad; y acciones para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea a través de las oficialías y juzgados del Registro Civil, el cual permitió establecer un formato único para la expedición y certificación del registro de los hechos y actos del estado civil, así como interoperabilidad mediante la conexión interestatal entre las bases de datos de los registros civiles del país con la Base de Datos Nacional de Registro Civil a cargo de GOBERNACIÓN.
Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 20192024 considera el pleno respeto a los derechos humanos y establece que el Gobierno de México fortalecerá las capacidades institucionales que permitan construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado, lo cual garantizará el derecho a la Identidad establecido en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CONSTITUCIÓN.
En materia registral, los artículos 85, 86 y 91 de la Ley General de Población, LGP establecen que es atribución de GOBERNACIÓN registrar y acreditar fehacientemente la identidad de las personas, para lo cual asignará la Clave Única de Registro de Población, CURP, que servirá para registrar e identificar de manera individual a cada una de las personas que integran la población del país y de las personas mexicanas que residen en el exterior.
Asimismo, los artículos 93 y 94 de la LGP, establecen que las autoridades de la federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de GOBERNACIÓN en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población, y que las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población, estableciéndose que GOBERNACIÓN celebrará convenios con ellas, con el propósito de adoptar las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; así como recabar la información relativa a los nacimientos, discapacidad y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, e incluir en el acta correspondiente la CURP al registrar el nacimiento de las personas.

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Diario Oficial de la Federación del 05/04/2023

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date05/04/2023

Page count578

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First edition01/01/2011

Last issue10/05/2024

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