Diario Oficial de la Federación del 30/03/2023

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Source: Diario Oficial de la Federación

Jueves 30 de marzo de 2023

DIARIO OFICIAL

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El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF, el Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, que en su artículo 1º. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3º, corresponde la asignación de la misma a la DGRNPI de GOBERNACIÓN.
La CURP, es la única clave que se emite para las personas mexicanas por nacimiento, por naturalización, y repatriadas sin registro previo, así como a las personas extranjeras solicitantes de la condición de refugiado y protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018, y modificado el 18 de octubre de 2021.
El Registro Nacional de Población, como instrumento para la identificación de las personas que componen la población del país, es indispensable para que las dependencias y entidades que integran diversos registros de personas, adopten la CURP, e intercambien información con GOBERNACIÓN que permita validarla;
logrando con ello, por un lado, que las personas ejerciten sus derechos y, por el otro, que el DIF SONORA
agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, el DIF SONORA y GOBERNACIÓN deberán celebrar convenios para los efectos antes señalados.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, contempla en su Eje General I. Política y Gobierno, punto cuatro Cambio de paradigma en seguridad, Estrategia Nacional de Seguridad Pública, objetivo 8 Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz el objetivo estratégico Construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado.
El Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, prevé en su Objetivo prioritario 4, Estrategia prioritaria 4.4, las Acciones Puntuales 4.4.2 Impulsar instrumentos normativos de colaboración con el sector público de los tres órdenes de gobierno y el sector privado, encaminados a consolidar el Registro Nacional de Población y 4.4.7. Consolidar e impulsar la adopción y uso de la CURP en los sectores público y privado para que constituya la llave primaria y el elemento de interoperabilidad en los programas y servicios que brinda a la población.
Por su parte, el DIF SONORA es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que, en materia, le confieran las disposiciones aplicables, tal y como lo establece el artículo 13 de la Ley de Asistencia Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora el 16 de junio de 1986 LEY, cuya última reforma fue publicada en dicho medio de difusión oficial el 27 de septiembre de 2018.
En términos del artículo 14, fracciones II, III, IV, VII, XVIII y XX de la LEY, para el logro de sus objetivos, realizará, entre otras, las funciones de apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad; acciones de apoyo educativo para la integración social y de capacitación para el trabajo, dirigidas a los sujetos de la asistencia social; promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez; operar establecimientos de asistencia social para menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos sin recursos;
procurar permanentemente la adecuación de los objetivos de los programas a cargo del Organismo, con los que se lleven a cabo en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en el marco del Sistema Nacional y Estatal de Salud; y, las demás que establezcan las normas aplicables en la materia.
Por otro lado, el Sistema Nacional DIF establece cada año las directrices de los Programas Alimentarios a través de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria y Desarrollo Comunitario; en tanto la Estrategia 2022 establece en su Capítulo 4, apartado 4.4. Padrones de Beneficiarios del FAM-AS, que a fin de asegurar que los datos de los beneficiarios sean correctos, los Sistemas Estatales DIF deben contar con un convenio con la DGRNPI para el servicio de confrontas y/o servicios web de la CURP.

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Diario Oficial de la Federación del 30/03/2023

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date30/03/2023

Page count328

Edition count3431

First edition01/01/2011

Last issue24/05/2024

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