Diario Oficial de la Federación del 29/03/2023

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Source: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 29 de marzo de 2023

DIARIO OFICIAL

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La CURP, es la única clave que se emite para las personas mexicanas por nacimiento, por naturalización, y repatriadas sin registro previo, así como a las personas extranjeras solicitantes de la condición de refugiado y protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018, y modificado el 18 de octubre de 2021.
El Registro Nacional de Población, como instrumento para la identificación de las personas que componen la población del país, es indispensable para que las dependencias y entidades que integran diversos registros de personas, adopten la CURP, e intercambien información con GOBERNACIÓN que permita validarla;
logrando con ello, por un lado, que las personas ejerciten sus derechos y, por el otro, que la UACM agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, la UACM y GOBERNACIÓN deberán celebrar convenios para los efectos antes señalados.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, contempla en Eje General I. Política y Gobierno, punto cuatro Cambio de paradigma en seguridad, Estrategia Nacional de Seguridad Pública, objetivo 8 Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz el objetivo estratégico Construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado.
El Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, prevé en su Objetivo prioritario 4, Estrategia prioritaria 4.4, las Acciones Puntuales 4.4.2 Impulsar instrumentos normativos de colaboración con el sector público de los tres órdenes de gobierno y el sector privado, encaminados a consolidar el Registro Nacional de Población y 4.4.7. Consolidar e impulsar la adopción y uso de la CURP en los sectores público y privado para que constituya la llave primaria y el elemento de interoperabilidad en los programas y servicios que brinda a la población.
Por su parte, la CPEUM en su el artículo 3, primer párrafo y fracción X, establece que toda persona tiene derecho a la educación y que el Estado Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; además de que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, por lo que las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en los términos que la ley señale, y proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.
Asimismo, la fracción VII del referido artículo de la CPEUM determina que las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
La Ley General de Educación establece en sus artículos 6, cuarto párrafo, 48 primer párrafo y 49 párrafo primero, que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3 constitucional y las leyes en la materia, el cual garantizará para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas; además de que las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la ley les otorga autonomía, en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3 de la CPEUM, lo que implica entre otros reconocer su facultad para ejercer la libertad de cátedra e investigación, crear su propio marco normativo, la libertad para elegir sus autoridades, gobernarse a sí mismas, y administrar su patrimonio y recursos.
En ese contexto, la UACM fue creada mediante el Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal denominado, Universidad de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Órgano del Gobierno del Distrito Federal, el 26 de abril de 2001 y; mediante la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México LEY, aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, el 16 de diciembre de 2004; publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de enero de 2005, se le dotó de autonomía, para denominarse en lo sucesivo Universidad Autónoma de la Ciudad de México, como se estipula en el artículo 1 de la LEY.

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Diario Oficial de la Federación del 29/03/2023

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date29/03/2023

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First edition01/01/2011

Last issue28/05/2024

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