Diario Oficial de la Federación del 01/03/2023

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Miércoles 1 de marzo de 2023

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se expide la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO

Artículo Único.- Se expide la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, para quedar como sigue:
LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO
Capítulo I
Disposiciones generales Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 27, 48 y 73, fracción XXIX-M, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad y protección del Espacio Aéreo Mexicano. Sus disposiciones son de observancia general en el territorio nacional, y tienen por objeto establecer y regular las medidas, acciones y procedimientos para preservar la seguridad y la soberanía e independencia nacionales del Espacio Aéreo Mexicano.
Artículo 2. El Ejecutivo Federal garantiza la soberanía de la Nación sobre el Espacio Aéreo Mexicano por medio de la vigilancia y protección coordinada que sobre éste realizan las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3. La Secretaría de la Defensa Nacional coordinará la participación de las autoridades correspondientes para que, desde su ámbito de competencia, coadyuven a la vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano, en el ámbito que compete a la Seguridad Nacional.
Artículo 4. La seguridad relativa a salvaguardar la soberanía en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en esta Ley, por los tratados internacionales en materia de aeronáutica civil y de protección a los derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte y, a falta de disposición expresa, por la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el Código Penal Federal.
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.

Aeronave en situación de emergencia: Aeronave que informa o activa un código transponder para reportar fallas de comunicación, emergencias generales o interferencias ilícitas;

II.

Aeronave interceptora: Aeronave de Estado que lleva a cabo la interceptación de otra aeronave;

III.

Alertamiento aéreo: Comunicación que realiza el Centro para interceptar un vuelo no autorizado, un vuelo clandestino o una aeronave en situación de emergencia;

IV.

Aseguramiento: Acción que realiza la Guardia Nacional, las Fuerzas Armadas u otra autoridad, con apoyo del Centro, con el fin de impedir la movilización de una aeronave posada en tierra antes del despegue o inmediatamente después de su aterrizaje como parte de un vuelo clandestino, y solicitar la intervención de la autoridad competente;

V.

Autoridad de control de interceptación: Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo;

VI.

Centro: Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo;

VII.

Consejo: Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo;

VIII.

Detección: Descubrimiento, localización, por cualquier medio, de la presencia de una aeronave en un área determinada, sin vulnerar con ello los derechos fundamentales;

IX.

Espacio Aéreo Mexicano: El situado sobre territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el derecho internacional;

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Diario Oficial de la Federación del 01/03/2023

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date01/03/2023

Page count824

Edition count3430

First edition01/01/2011

Last issue23/05/2024

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