Diario Oficial de la Federación del 20/02/2023

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Source: Diario Oficial de la Federación

Lunes 20 de febrero de 2023

DIARIO OFICIAL

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La CURP, es la única clave que se emite para las personas mexicanas por nacimiento, por naturalización, y repatriadas sin registro previo, así como a las personas extranjeras solicitantes de la condición de refugiado y protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018, y modificado el 18 de octubre de 2021.
El Registro Nacional de Población, como instrumento para la identificación de las personas que componen la población del país, es indispensable para que las dependencias y entidades que integran diversos registros de personas, adopten la CURP, e intercambien información con GOBERNACIÓN que permita validarla;
logrando con ello, por un lado, que las personas ejerciten sus derechos y, por el otro, que el ICATCAM
agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, el ICATCAM y GOBERNACIÓN deberán celebrar convenios para los efectos antes señalados.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, contempla en su Eje General I. Política y Gobierno, punto cuatro Cambio de paradigma en seguridad, Estrategia Nacional de Seguridad Pública, objetivo 8 Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz el objetivo estratégico Construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado.
El Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, prevé en su Objetivo prioritario 4, Estrategia prioritaria 4.4, las Acciones Puntuales siguientes: 4.4.2 Impulsar instrumentos normativos de colaboración con el sector público de los tres órdenes de gobierno y el sector privado, encaminados a consolidar el Registro Nacional de Población y 4.4.7. Consolidar e impulsar la adopción y uso de la CURP en los sectores público y privado para que constituya la llave primaria y el elemento de interoperabilidad en los programas y servicios que brinda a la población.
Por su parte, el artículo 5, párrafos primero y segundo de la Ley General de Educación determina que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte. Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad.
Asimismo, el artículo 11, fracción XV de la Ley de Educación del Estado de Campeche, determina que la educación que imparta el Estado de Campeche, sus Municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en cualesquiera que sean sus tipos, niveles y modalidades, tiene como objetivo, entre otros, proporcionar a los educandos conocimientos científicos necesarios y suficientes para desarrollar en ellos aptitudes y actitudes favorables, para el logro de una vida social justa y equitativa.
El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Campeche 2021-2027 prevé en la Misión 3: Inclusión, Bienestar y Justicia Social, Alineación Estratégica, Área de Oportunidad 3, el Objetivo 2. Fortalecer y ampliar la atención de la población con vulnerabilidad, analfabetismo y rezago educativo, garantizando la equidad y la inclusión en el proceso, cuya Estrategia 3. Capacitación, educación y vinculación social, establece, entre otras, las Líneas de Acción siguientes: 2. Brindar cursos de capacitación orientados a la población en general, en materia de desarrollo humano, que les permita fortalecer sus capacidades para generar oportunidades de desarrollo personal en la sociedad y su entorno, y 3. Brindar herramientas tecnológicas para garantizar el acceso a la educación.
En razón de lo anterior, el 27 de agosto de 1993 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Campeche el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Campeche; el cual posteriormente fue modificado en razón de que el 16 de julio de 2009 se publicó en el mismo Periódico Oficial el Acuerdo del Ejecutivo del Estado que modifica el de creación del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Campeche ACUERDO.
El ICATCAM es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado de Campeche, dotado de personalidad jurídica, autonomía técnica-operativa y patrimonio propio, tal y como lo establecen los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche LEY ORGÁNICA, 1 del ACUERDO y 1 del Reglamento Interior del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Campeche REGLAMENTO.

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Diario Oficial de la Federación del 20/02/2023

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date20/02/2023

Page count632

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First edition01/01/2011

Last issue14/06/2024

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