Diario Oficial de la Federación del 08/12/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

Jueves 8 de diciembre de 2022

DIARIO OFICIAL

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
DECRETO por el que se establece reserva parcial de aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas que se indican, pertenecientes a la Subregión Hidrológica Río Pánuco, de la Región Hidrológica número 26 Pánuco, para los usos doméstico y público urbano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos tercero y quinto de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 6, fracción III, 7, fracciones I, II, IV, V y VI, 38, párrafo primero, 40 y 41, fracciones I y III, de la Ley de Aguas Nacionales, y CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y, en consecuencia, dictar las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de aguas de propiedad nacional, entre las que se encuentran las previstas en el párrafo quinto del mencionado precepto constitucional, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y evitar la destrucción de los elementos naturales;
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales LAN establece que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal;
Que el artículo 6, fracción III, de la LAN, prevé la expedición, modificación o supresión de las declaratorias de zonas de reserva de aguas nacionales superficiales, como una atribución que el Ejecutivo Federal puede ejercer siempre que existan causas de utilidad pública;
Que conforme al artículo 7, fracciones I, II, IV y VI, de la referida ley, se declaran de utilidad pública, entre otras, la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las mismas; el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las reservas, así como las acciones para hacer eficientes y modernizar los servicios de agua domésticos y públicos urbanos para contribuir al mejoramiento de la salud y el bienestar social, así como para mejorar la calidad y oportunidad del servicio prestado y alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación DOF el 12
de julio de 2019, establece como tema prioritario, en el apartado II denominado Política Social, construir un país con bienestar, comprometido a impulsar el desarrollo sostenible para la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin afectar a las generaciones futuras, en el que además, el Ejecutivo Federal se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento;
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, publicado en el DOF el 7
de julio de 2020, establece como uno de sus objetivos prioritarios promover al agua como pilar de bienestar, y como estrategia prioritaria, garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y saneamiento, especialmente en las poblaciones más vulnerables, mediante acciones puntuales, como proteger la disponibilidad de agua en cuencas y acuíferos para la implementación del derecho humano al agua, entre otras;
Que igualmente, el Programa Nacional Hídrico 2020-2024, publicado el 30 de diciembre de 2020 en el DOF, establece como objetivo prioritario, garantizar progresivamente los derechos humanos al agua y saneamiento, especialmente en la población más vulnerables, para lo cual se buscará proteger la disponibilidad de agua en cuencas y acuíferos para la implementación del derecho humano al agua;
Que la Subregión Hidrológica Río Pánuco forma parte de la Región Hidrológica Número 26 Pánuco, dicha subregión abarca desde el embalse de la presa Zimapán hasta la descarga del río Pánuco en el golfo de México, y comprende 64 de las 77 cuencas hidrológicas que integran la Región Hidrológica;

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Diario Oficial de la Federación del 08/12/2022

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date08/12/2022

Page count356

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First edition01/01/2011

Last issue26/04/2024

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