Diario Oficial de la Federación del 25/11/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

Viernes 25 de noviembre de 2022

R.- 529516

DIARIO OFICIAL

Ciudad de México, a 21 de octubre de 2022.
Secretario del Consejo Directivo Lic. Sergio Eduardo Huacuja Betancourt Rúbrica.

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El FONATUR, en términos de lo pactado en el Convenio y sus modificatorios, en su caso, que celebraron con Lotería Nacional, entregará al ganador los premios en especie, en las condiciones que se encuentran, en el lugar que determine, en un plazo de 120 ciento veinte días hábiles, contados a partir de que se realice el pago de valor de venta del bien. Dicho plazo puede ampliarse por causas no imputables al FONATUR.
Los ganadores estarán obligados a observar las disposiciones legales a que esté sujeto el premio en especie.
Artículo 21. La entrega de los premios sólo podrá suspenderse por orden expresa de la autoridad judicial. No se cubrirá el importe de los premios cuando los datos consignados en el Billete o Constancia de participación no coincidan íntegramente con los de sus registros, y/o carezcan de los datos a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, se encuentren mutilados, alterados o maltratados en forma tal que haga imposible la comprobación de su legalidad o autenticidad.
Artículo 22. En caso de que el FONATUR se encuentre imposibilitado física, administrativa, jurídica o materialmente para entregar algún o algunos de los bienes inmuebles que forman parte del Sorteo o, en su caso, no se concluya la transmisión de la propiedad de los mismos, Lotería Nacional no cubrirá su valor a FONATUR, y en tales consideraciones realizará la entrega en efectivo del valor del premio al ganador, ello en concordancia con lo establecido en el Convenio y sus modificatorios, en su caso.
Artículo 23. El derecho a reclamar los premios caducará en 60 sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de la celebración del Sorteo, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Segundo del Decreto.
CAPÍTULO V
DEL ACTA DE SORTEOS
Artículo 24. Al concluir el Sorteo se elaborará un acta pormenorizada que contendrá los elementos de convicción recabados a lo largo del Sorteo, en la que se harán constar los números de Billetes que obtuvieron los premios en especie y/o efectivo, misma que deberá ser suscrita por los funcionarios señalados en el artículo 7
del presente Reglamento.
Artículo 25. Al término del Sorteo se hará el cotejo de los premios y se imprimirá por duplicado la evidencia fotográfica, los cuales se entregarán a los servidores públicos señalados en los incisos b, y d del artículo 7 del presente reglamento; asimismo, a los servidores públicos señalados en los incisos a, c, e y f del mismo artículo, se les proporcionará de forma digital.
Artículo 26. Los números de billetes ganadores, se darán a conocer en la lista oficial de premios de Lotería Nacional.
CAPÍTULO VI
DE LA DEVOLUCIÓN DEL BILLETE INÚTIL
Artículo 27. La devolución del Billete inútil del Sorteo será el día de la celebración del mismo, de las 17:45 horas y hasta las 19:45 horas; el cierre del sistema será a las 19:55 horas de ese mismo día.
CAPÍTULO VII
DE LOS COMERCIALIZADORES
Artículo 28. Los comercializadores se encuentran obligados a observar lo establecido en el presente Reglamento, los acuerdos del Consejo Directivo, los contratos de comisión suscritos y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Las omisiones, errores o faltas imputables a los comercializadores o a su personal dependiente por inobservancia o violación de las normas reglamentarias aplicables, no constituirán responsabilidad a cargo de Lotería Nacional, y serán sancionadas conforme a la normativa aplicable.
TRANSITORIO
Único. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Secretario del Consejo Directivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción VII, del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, certifica que el REGLAMENTO DEL GRAN SORTEO ESPECIAL 267, CON PREMIOS EN ESPECIE Y EN EFECTIVO, fue aprobado mediante Acuerdo Cuarto, de la Sesión Extraordinaria VIII del Consejo Directivo de Lotería Nacional, celebrada el 21 de octubre de 2022.

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Diario Oficial de la Federación del 25/11/2022

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date25/11/2022

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Last issue08/05/2024

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