Diario Oficial de la Federación del 24/11/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

Jueves 24 de noviembre de 2022

DIARIO OFICIAL

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La CURP, es la única clave que se emite para las personas mexicanas por nacimiento, por naturalización, y repatriadas sin registro previo, así como a las personas extranjeras solicitantes de la condición de refugiado y protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018, y modificado el 18 de octubre de 2021.
El Registro Nacional de Población, como instrumento para la identificación de las personas que componen la población del país, es indispensable para que las dependencias y entidades que integran diversos registros de personas, adopten la CURP, e intercambien información con GOBERNACIÓN que permita validarla;
logrando con ello, por un lado, que las personas ejerciten sus derechos y, por el otro, que la SPSO agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, la SPSO y GOBERNACIÓN deberán celebrar convenios para los efectos antes señalados.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, contempla en su Eje General I. Política y Gobierno, punto cuatro Cambio de paradigma en seguridad, Estrategia Nacional de Seguridad Pública, objetivo 8 Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz el objetivo estratégico Construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado.
El Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, prevé en su Objetivo prioritario 4, Estrategia prioritaria 4.4, las Acciones Puntuales 4.4.2 Impulsar instrumentos normativos de colaboración con el sector público de los tres órdenes de gobierno y el sector privado, encaminados a consolidar el Registro Nacional de Población y 4.4.7. Consolidar e impulsar la adopción y uso de la CURP en los sectores público y privado para que constituya la llave primaria y el elemento de interoperabilidad en los programas y servicios que brinda a la población.
Por su parte, el artículo 4, fracciones III y IV de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Nuevo León LEY dispone que el desarrollo social es el proceso de crecimiento integral cuyo fin es el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como la creación y el fortalecimiento de oportunidades, la erradicación de la desigualdad y la exclusión entre los individuos y grupos, con el propósito de lograr su incorporación plena a la vida económica, social y cultural del Estado; y que los grupos sociales en situación de vulnerabilidad son aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o por la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida, y por lo tanto requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar.
Asimismo, los artículos 9 y 10 de la LEY establecen que el objetivo de la Política de Desarrollo Social del Estado y de los Municipios es generar las condiciones para que las personas y la sociedad, en su conjunto, puedan satisfacer sus necesidades humanas y sociales para fortalecer el pleno goce de sus derechos y garantías políticas, económicas, sociales y culturales; política que debe encaminarse a concentrar y orientar los recursos físicos, humanos y financieros de las instituciones públicas y sociales para evitar la transmisión generacional de las condiciones de pobreza entre las personas, grupos sociales y comunidades mediante líneas de acción y programas particularmente orientados a desarrollar y aprovechar sus capacidades, a ampliar el acceso a un patrimonio físico, a la atención y seguridad de las instituciones del Estado, a redes sociales y comunitarias, y particularmente a la creación de mayores oportunidades de empleo y financiamiento para actividades productivas.
En ese sentido, la LEY estipula que la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la CPEUM y la particular del Estado, son derechos para alcanzar el desarrollo social y; de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, toda persona podrá participar y beneficiarse de los Programas de Desarrollo Social en los términos que establezca la normatividad de cada programa, quienes podrán solicitar acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, y de este modo las personas que resulten beneficiarios puedan participar y acceder a los Programas Sociales para lo cual tendrán la obligación de cumplir la normatividad y requisitos de los Programas Sociales, en términos de los artículos 25, 26, 27 28
fracción I y 29 fracción III de la LEY.
En ese tenor, la Secretaría de Igualdad e Inclusión SIINL es la dependencia encargada de la conducción, coordinación e implementación de la política social en el Estado de Nuevo León, teniendo como objetivo garantizar el cumplimiento de los derechos sociales de todas las personas, y como eje de igualdad e inclusión, a través de las condiciones necesarias para el entorno y el desarrollo de las capacidades, en especial de los sectores en condiciones de vulnerabilidad.

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Diario Oficial de la Federación del 24/11/2022

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date24/11/2022

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Last issue03/05/2024

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