Diario Oficial de la Federación del 16/11/2022
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Source: Diario Oficial de la Federación
Miércoles 16 de noviembre de 2022
DIARIO OFICIAL
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Artículo 5.- Quien presida la Conferencia será la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de conformidad a lo previsto en la Ley y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
La persona titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública, será una invitada permanente de la Conferencia y suplirá las ausencias de la Presidencia.
Artículo 6.- La persona titular de la Secretaría Técnica será nombrada y removida por la Presidencia, de conformidad con el artículo 6 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
La Secretaría Técnica podrá proponer a la Presidencia el nombramiento o remoción de la o el Secretario Ejecutivo.
Capítulo II
De la Visión, Misión y Objetivos de la Conferencia.
Artículo 7.- La visión de la Conferencia es ser la instancia de vinculación entre las personas Integrantes, de éstos con las instancias del gobierno federal, organizaciones ciudadanas e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para concretar acciones comunes que garanticen la paz y el orden público.
Artículo 8.- La Conferencia tiene la misión de implementar mecanismos de coordinación entre las dependencias encargadas de la seguridad pública, que permitan la formulación y ejecución de políticas públicas, la creación de programas, así como de proyectos en el ámbito de su competencia.
Artículo 9.- La Conferencia tiene como objetivo proponer políticas públicas para mejorar las condiciones de seguridad pública en beneficio de cada entidad federativa y la federación.
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I
De las Funciones de la Conferencia.
Artículo 10.- Además de las funciones establecidas en el artículo 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, son funciones de la Conferencia:
I.
Establecer los mecanismos de coordinación que permitan la ejecución de políticas, programas y acciones establecidas en la Ley;
II.
Promover acciones de prevención social de la violencia;
III.
Desarrollar estrategias para la contención del delito mediante acciones policiales oportunas y efectivas;
IV.
Coadyuvar, cuando así se requiera, al cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
V.
Proponer programas Profesionalización;
VI.
Determinar las acciones para que las personas Integrantes del Sistema establezcan un servicio para la localización de personas y bienes;
VII.
Fijar criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y manejo de información de las bases de datos criminalísticas y de personal de las instituciones policiales y para el manejo de la información;
VIII.
Elaborar propuestas de reformas legislativas orientadas en los principios de planeación, prevención, protección y respeto a los Derechos Humanos, transformación institucional, evaluación y retroalimentación;
IX.
Realizar acciones de vinculación con los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, tanto federales como estatales, con la finalidad de coordinarse y dar cumplimiento a los objetivos de la seguridad pública, y
X.
Las demás que señalen las disposiciones normativas aplicables.
para
el
Desarrollo
Policial,
conforme
al
Programa
Rector
de