Diario Oficial de la Federación del 11/11/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

Viernes 11 de noviembre de 2022
I.

DIARIO OFICIAL

3

Se presenta por escrito en versión digital, a más tardar a las 18:00 horas del día anterior a la sesión, y
II.
2.

El Presidente, a más tardar a las 21:00 horas del día previo a la sesión, envía digitalmente por los medios electrónicos el Orden del Día a los demás integrantes de la Mesa y a los coordinadores de los grupos parlamentarios.
Todos los documentos referidos en este artículo deberán contener firma digitalizada autorizada por la Mesa.

Artículo 169
1. a 3.
4.

La iniciativa se presenta en forma escrita a través de los medios electrónicos y digitales aprobados por la Mesa, para su inclusión en el Orden del Día y correspondiente publicación en la Gaceta.

5.

Cuando se considera conveniente, pueden anexarse a la iniciativa los documentos digitales y archivos electrónicos que faciliten su comprensión y análisis.

Artículo 174
1.

2.

Los documentos y turnos que se envían en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior se harán en forma escrita a través de los medios electrónicos y digitales aprobados por la Mesa.

Artículo 303
1.

El área de comunicación social es responsable de difundir la información oficial sobre las actividades desarrolladas por el Pleno, los órganos directivos, las comisiones y los comités del Senado, así como por los senadores, en los términos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables. En cumplimiento de ésta, deberá hacerlo preferentemente mediante el uso de tecnologías de la información, medios digitales y plataformas electrónicas.

2.

Artículo 307
1.

La Gaceta se publica y distribuye por medios electrónicos a los senadores y senadoras a partir de las ocho horas. La Secretaría General entregará versión impresa cuando algún senador o senadora lo solicite.

2.

Los días de sesión los senadores y senadoras disponen de la versión digital de la Gaceta en las pantallas de sus escaños en el salón de sesiones.

3.

La Gaceta está también a disposición electrónica y digital de los representantes acreditados de los medios de información.

4.
Artículo 309
1.
2.

El Diario de los Debates se publica dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de la sesión en la página electrónica en Internet del Senado y de forma impresa en el mínimo necesario de ejemplares.
Transitorio
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Mesa, a través de la Secretaría General de Servicios Administrativos, dictará las medidas administrativas correspondientes y realizará las previsiones presupuestales necesarias en el presupuesto de egresos del Senado para el ejercicio fiscal de 2023, para garantizar la implementación del uso de los medios digitales.
Tercero.- Una vez que el presente Decreto entre en vigor, el Senado de la República tendrá 365 días naturales para realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias a fin de permitir la implementación del presente Decreto.
SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2022.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbrica.

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Diario Oficial de la Federación del 11/11/2022

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date11/11/2022

Page count172

Edition count3419

First edition01/01/2011

Last issue08/05/2024

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