Diario Oficial de la Federación del 23/05/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

Lunes 23 de mayo de 2022

DIARIO OFICIAL

3

DEFINICIONES
Artículo 2. Son aplicables a las presentes disposiciones generales, las definiciones siguientes:
I.

ASF: Auditoría Superior de la Federación.

II.

APF: Administración Pública Federal.

III.

Calendario de presupuesto: Distribución mensual del monto de recursos presupuestarios autorizados a la ASF con los cuales puede atender sus compromisos.

IV.

Centros de Costo: La denominación numérica de las unidades administrativas, así como los especiales que se requieran para el control y ejercicio del gasto.

V.

Clasificador: Clasificador por objeto del gasto para la APF.

VI.

Comisión: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

VII.

Cuenta por liquidar certificada: Documento por el cual la ASF solicita los recursos a la Tesorería de la Federación, con base en el presupuesto autorizado, así como sus ampliaciones líquidas.

VIII.

CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable.

IX.

DGRF: Dirección General de Recursos Financieros.

X.

DGRMS: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios.

XI.

DGRH: Dirección General de Recursos Humanos.

XII.

DGS: La Dirección General de Sistemas.

XIII.

Disposiciones generales: Disposiciones generales que regulan el presupuesto, la contabilidad y la Cuenta Pública de la Auditoría Superior de la Federación.

XIV.

Estructura económica: Conjunto de capítulos, conceptos y partidas que integran el presupuesto aprobado.

XV.

LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

XVI.

LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.

XVII.

PEF: Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

XVIII.

Presupuesto aprobado: Las asignaciones presupuestarias anuales según lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y sus anexos.

XIX.

Presupuesto comprometido: Registro de la aprobación por una autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obra.

XX.

Presupuesto devengado: El reconocimiento de obligaciones de pago a favor de terceros por parte de las unidades administrativas, por compromisos o requisitos cumplidos conforme a las disposiciones aplicables, considerando además aquellas obligaciones de pago que derivan de avance por trabajos ejecutados en obra pública, inclusive pendiente de su definición, así como las que derivan por tratados, leyes o decretos, y resoluciones definitivas.

XXI.

Presupuesto disponible: El saldo que resulta de restar al presupuesto aprobado o modificado, el ejercido, el comprometido y el reservado.

XXII.

Presupuesto ejercido: El reconocimiento de la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.

XXIII.

Presupuesto modificado: Las asignaciones presupuestarias que resultan de incorporar las adecuaciones presupuestarias al gasto aprobado.

XXIV.

Presupuesto pagado: El registro de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

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Diario Oficial de la Federación del 23/05/2022

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date23/05/2022

Page count354

Edition count3428

First edition01/01/2011

Last issue21/05/2024

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