Diario Oficial de la Federación del 04/05/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 4 de mayo de 2022

DIARIO OFICIAL

3

Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2020-2024, dispone dentro de su objetivo 2, que la atención y protección a personas migrantes es prioritaria; afirmando en su numeral 6.2 que la crisis de desaparición afecta de forma desproporcionada a personas migrantes, quienes son más susceptibles de ser víctimas de delitos como la trata, la violencia sexual, el secuestro, la extorsión y la desaparición forzada,; y dispone como acción puntual 2.2.2 el Impulsar acciones de coordinación para atender la desaparición de personas migrantes extranjeras, en territorio nacional y, en su caso, facilitar a sus familiares medidas de protección, acceso a la justicia, atención y reparación integral;
Que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, es un órgano colegiado, que tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
Que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, de conformidad con el artículo 50 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, y tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas;
Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Fiscalía General de la República, las Fiscalías y Procuradurías Locales, deben contar con Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, las que deberán coordinarse y dar impulso permanente a la búsqueda de Personas Desaparecidas y que para tal efecto, deben contar con los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios y una unidad de análisis de contexto que se requieran para su efectiva operación, entre los que deberá contar con personal sustantivo ministerial, policial, pericial y de apoyo psicosocial, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con las Fiscalías Especializadas;
Que la búsqueda diferenciada, es coherente con los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas aprobados por el Comité contra la Desapariciones Forzadas de la Organización de Naciones Unidas en 2019, en particular lo relativo al Principio 3 que señala: La búsqueda debe regirse por una política pública, que en su párrafo 3 indica: La política pública específica sobre la búsqueda debe construirse con base en las obligaciones de los Estados de buscar, localizar, liberar, identificar y restituir los restos, según corresponda, de todas las personas sometidas a desaparición. Debe tomar en cuenta el análisis de las diversas modalidades y patrones criminales que generan desapariciones en el país.; y el Principio 8: La búsqueda debe realizarse con una estrategia integral, que en su párrafo 6 dice: La estrategia de búsqueda integral debe tomar en cuenta el análisis de contexto. Los análisis de contexto pueden servir para determinar patrones, esclarecer los motivos y el modus operandi de los perpetradores, determinar perfiles de las personas desaparecidas y establecer las particularidades regionales que explican las desapariciones. La autoridad competente dentro de su ámbito de atribuciones debe hacer los análisis de contexto de manera autónoma, de acuerdo con criterios científicos y no solamente con base en la información derivada de los casos individuales investigados . La creación de mecanismos diferenciados es también coherente con el Principio Igualdad y no Discriminación plasmado en el artículo 5, fracción VI de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que dispone Toda garantía o mecanismo especial debe fundarse en razones de enfoque diferencial y especializado;
Que el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas destacó, en los párrafos 23 y 24 de sus Observaciones Finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1 de la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las

About this edition

Diario Oficial de la Federación del 04/05/2022

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date04/05/2022

Page count708

Edition count3416

First edition01/01/2011

Last issue03/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2022>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031