Diario Oficial de la Federación del 13/04/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Miércoles 13 de abril de 2022

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y Coordinadores de Sanciones Administrativas A, B y C de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en su sesión celebrada el 24 de febrero de 2022, y en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 12, fracciones IV y X de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 10 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE
VALORES DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE JURÍDICO, DIRECTOR GENERAL DE
DELITOS Y SANCIONES Y COORDINADORES DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A, B Y C DE LA
PROPIA COMISIÓN, LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en el Presidente, Vicepresidente Jurídico, Director General de Delitos y Sanciones y coordinadores de Sanciones Administrativas A, B y C de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la facultad de imponer las sanciones administrativas por infracciones a que hacen referencia los ordenamientos legales siguientes: Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Sociedades de Inversión, Ley de Fondos de Inversión, Ley del Mercado de Valores, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, Ley de Uniones de Crédito, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como la Ley de Ingresos de la Federación vigente al momento de la imposición de la sanción que corresponda y las disposiciones que emanen de ellos, sin perjuicio del ejercicio directo de esta facultad por la propia Junta de Gobierno, conforme a lo siguiente:
a
En el Presidente y en el Vicepresidente Jurídico, de manera indistinta, cuando el importe de la multa o el total de las multas impuestas en un solo acto, a la entidad o persona infractora de que se trate, con motivo de una o diversas infracciones, sea hasta por ciento cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, o hasta por el equivalente a ese importe cuando las multas se determinen conforme a otras bases.

b
En el Director General de Delitos y Sanciones, cuando el importe de la multa o el total de las multas impuestas en un solo acto, a la entidad o persona infractora de que se trate, con motivo de una o diversas infracciones, sea hasta por cien mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México o hasta por el equivalente a ese importe cuando las multas se determinen conforme a otras bases.

c
En los coordinadores de Sanciones Administrativas A, B o C, cuando el importe de la multa o el total de las multas impuestas en un solo acto, a la entidad o persona infractora de que se trate, con motivo de una o diversas infracciones, sea hasta por treinta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, o hasta por el equivalente a ese importe cuando las multas se determinen conforme a otras bases.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo se considerarán infractores, a los sujetos siguientes que cometan violaciones a las leyes que los rigen:
I.

Las entidades o entidades financieras integrantes del sistema financiero mexicano a que se refiere el artículo 3, fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II.

Las federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular;

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Diario Oficial de la Federación del 13/04/2022

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date13/04/2022

Page count620

Edition count3446

First edition01/01/2011

Last issue14/06/2024

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