Diario Oficial de la Federación del 04/04/2022

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Source: Diario Oficial de la Federación

Lunes 4 de abril de 2022

DIARIO OFICIAL

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El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF, el Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o., corresponde la asignación de la misma a LA DGRNPI de GOBERNACIÓN.
La CURP, es la única clave que se emite para las personas mexicanas por nacimiento, por naturalización, y repatriadas sin registro previo, así como a las personas extranjeras solicitantes de la condición de refugiado y protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018, y modificado el 18 de octubre de 2021.
El Registro Nacional de Población, como instrumento para la identificación de las personas que componen la población del país, es indispensable para que las dependencias y entidades que integran diversos registros de personas, adopten la CURP, e intercambien información con GOBERNACIÓN que permita validarla;
logrando con ello, por un lado, que las personas ejerciten sus derechos y, por el otro, que el SISTEMA D.I.F.
ESTATAL agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que, el SISTEMA D.I.F.
ESTATAL y GOBERNACIÓN deberán celebrar convenios para los efectos antes señalados.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, contempla en su apartado I. Política y Gobierno, punto cuatro Cambio de paradigma en seguridad, Estrategia Nacional de Seguridad Pública, objetivo 8 Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz el objetivo estratégico Construir las bases para la creación de un Documento Único de Identificación Nacional biometrizado.
El Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, prevé en su Objetivo prioritario 4, Estrategia prioritaria 4.4, las Acciones Puntuales siguientes: 4.4.2 Impulsar instrumentos normativos de colaboración con el sector público de los tres órdenes de gobierno y el sector privado, encaminados a consolidar el Registro Nacional de Población y 4.4.7. Consolidar e impulsar la adopción y uso de la CURP en los sectores público y privado para que constituya la llave primaria y el elemento de interoperabilidad en los programas y servicios que brinda a la población.
Por su parte, el SISTEMA D.I.F. ESTATAL es un un organismo público descentralizado de la administración pública del Estado de Campeche, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante Decreto número 155, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Campeche el 14 de junio de 1977, y es el organismo regulador de la Asistencia Social Pública, y tiene como objetivos la promoción de la Asistencia Social, la prestación de servicios en ese campo, y la promoción de interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Campeche LEY.
Entre sus funciones se encuentran la de apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad, así como planear y operar Programas de Asistencia Alimentaria para familias de localidades rurales marginadas; operar establecimientos en el ámbito de la Asistencia Social en beneficio de mujeres y menores de edad en circunstancias especialmente difíciles, de senectos desamparados, de enfermos mentales, de farmacodependientes y de personas con discapacidad en pobreza extrema; así como fomentar y apoyar la nutrición y las acciones de Medicina Preventiva, dirigidas a los lactantes y en general a la infancia, así como a las madres gestantes en pobreza extrema; en términos de lo estipulado en el artículo 37, fracciones II, VII y XXIII de la LEY.
Por otro lado, el Sistema Nacional DIF establece cada año las directrices de los Programas Alimentarios a través de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria y Desarrollo Comunitario; en tanto la Estrategia 2022 establece en su Capítulo 4, apartado 4.4. Padrones de Beneficiarios del FAM-AS, que a fin de asegurar que los datos de los beneficiarios sean correctos, los SEDIF deben contar con un convenio con LA DGRNPI para el servicio de confrontas y/o servicios web de la CURP.

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Diario Oficial de la Federación del 04/04/2022

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date04/04/2022

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First edition01/01/2011

Last issue19/06/2024

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