Diario Oficial de la Federación del 02/11/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Federación

Martes 2 de noviembre de 2021

DIARIO OFICIAL

3

Que por lo expuesto, se hace necesario modificar el Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno del Estado de Quintana Roo y el Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, de la propia entidad federativa, designados como la Secretaría, la entidad federativa y el municipio, respectivamente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2009 y en vigor a partir del 22 de octubre de 2009.
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 25, 42, fracciones I y II, 43, 115 y 116, fracción VII
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones XI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 211-B, 232-C, 232-D, 233, 234 y 235 de la Ley Federal de Derechos; 13, 14
y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 2, 5, 7, 10, 49, 51, 78, 90, fracción XX, 91, fracciones I y II, 92, 116, 126, 127, 128, fracción VI, 133, 134 y 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1, 2, 3, 4, 14, 16, 19, fracciones I y III, 21, 27, 30, fracción VII, 31, fracción VII y 33, fracciones I, XVI, XXXIII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 1, 2 y 85 de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo; 1 y 4 de la Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal 2021; 1 y 39 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo; 5, 27, fracciones I y II, 28, fracción III y 29, fracción III del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo; 1 y 3 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 2, 3, 89, 90, fracciones I, XIV, XXVII y XXX, 123 y 125, fracciones I, III, XVIII y XIX de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 5, fracciones I y II del Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo; 1, 3, y 4 de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo; 1, 2, fracción IV y V, 5, 21, 23, fracción I, 27, fracciones I, XXXIII y XL, y 35, fracción XLIII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y 11, fracciones I, III y VII Reglamento Interior de la Tesorería del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, las partes:
ACUERDAN
ÚNICO. Se reforman las cláusulas tercera, cuarto párrafo; cuarta, tercer párrafo; séptima, primer párrafo; octava; novena; décima, segundo párrafo; decimasegunda, fracciones I, incisos c y d y IV, incisos a y g, y decimacuarta, fracciones I y II, y el título de la Sección II; se adicionan las cláusulas tercera, con un quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos; décima, con un tercer párrafo; decimasegunda, fracciones I, inciso d, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo y III, con un segundo y tercer párrafos, y la Sección III denominada Definiciones, con una vigesimaprimera y vigesimasegunda cláusulas, y se deroga la cláusula séptima, segundo párrafo del Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno del Estado de Quintana Roo y el Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, de la propia entidad federativa, designados como la Secretaría, la entidad federativa y el municipio, respectivamente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2009, para quedar de la siguiente manera:
TERCERA. -

Independientemente de que la administración de los ingresos a que se refiere este Anexo corresponda a la entidad o al municipio, de manera previa a la constitución del fondo establecido en la Sección II de este Anexo, cuando menos el 30% de los ingresos recaudados por el derecho que corresponda cubrir en términos del artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, incluyendo los gastos de ejecución, la indemnización por cheques recibidos por las autoridades fiscales en los supuestos a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, multas, recargos y actualizaciones, deberán destinarse a la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas ubicadas en el municipio, así como a la atención integral de los efectos negativos provocados por fenómenos naturales que afecten a las playas ubicadas en el municipio, conforme a las definiciones señaladas en la Sección III del presente Anexo, incluso al pago de los adeudos generados con motivo de los financiamientos contratados para dichos fines, incluyendo capital, intereses, fondos de reserva, accesorios y comisiones. En caso que existan remanentes una vez pagados los referidos adeudos, se procederá en los siguientes términos: i si el porcentaje aplicado al pago de los referidos adeudos es menor al 30% antes citado, cuando menos la diferencia con este porcentaje deberá ser aplicada por el municipio para la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas ubicadas en el mismo y el resto del ingreso referido se aplicará conforme a lo previsto en la cláusula sexta y en la Sección II del presente Anexo, y ii si el porcentaje aplicado al pago de los adeudos referidos es mayor o igual al mencionado 30%, el resto del ingreso referido se aplicará conforme a lo previsto en la cláusula sexta y en la Sección II del presente Anexo.

About this edition

Diario Oficial de la Federación del 02/11/2021

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date02/11/2021

Page count206

Edition count3431

First edition01/01/2011

Last issue24/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930