Diario Oficial de la Federación del 19/10/2021

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Source: Diario Oficial de la Federación

Martes 19 de octubre de 2021

DIARIO OFICIAL

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permisionadas por el Estado, u otras que por su relevancia y transcendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos generales ,que para tal efecto se establezcan;
Que el Servicio de Protección Federal es una Institución de Seguridad Pública y Policial, en términos de los artículos 5, fracciones VIII y X, 6, 73 y 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 4 de su Reglamento, y Que con el objeto de asegurar el carácter civil, disciplinado y profesional del Servicio de Protección Federal, es necesario dotar a sus Integrantes de disposiciones que les permitan sujetar su conducta a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones, incluyendo las situaciones de riesgo en que deban realizar el ejercicio de la fuerza pública que tienen encomendada, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE
DE LOS INTEGRANTES DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL
PRIMERO. El presente protocolo es de observancia obligatoria para los integrantes del Servicio de Protección Federal, y tiene como objetivo establecer los parámetros y condiciones mínimas necesarias para el adecuado uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones, en el marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.
SEGUNDO. Para los efectos del presente protocolo, se entenderá por:
I. Agresión: Al movimiento corporal de una persona, que amenaza con lesionar o lesiona bienes jurídicamente protegidos y que hace necesario el uso de la fuerza por parte de la autoridad que rechaza la conducta violenta;
II. Armas menos letales: A las que por sus mecanismos y diseño permiten el control o inmovilización de las personas, sin ocasionar daño a las mismas, o bien, reduciendo al mínimo el riesgo de causarles lesiones que pongan en peligro su vida;
III. Armas letales: A las que por sus mecanismos y diseño ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves o la muerte;
IV. Detención: A la restricción de la libertad momentánea de una persona con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Institución: Al Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana denominado Servicio de Protección Federal;
VI. Integrante: A las y los Policías del Servicio de Protección Federal VII. Mando: Al Integrante que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, ejerce la autoridad sobre otros Integrantes, en razón de su cargo, comisión o jerarquía;
VIII. Protocolo: Al presente protocolo de actuación para el uso de la fuerza por parte de los integrantes del Servicio de Protección Federal;
IX. Resistencia: Acciones, conductas u omisiones manifestadas individual o colectivamente, contrarias al orden jurídico establecido y/o a las órdenes comunicadas directamente por el Integrante.
X. Técnicas de control físico: A la utilización de técnicas y tácticas de contención que el integrante ejerce sobre los movimientos de una persona con el fin de inhibir su Resistencia, y XI. Uso de la Fuerza: A la facultad exclusiva de la autoridad para salvaguardar la seguridad, el orden público, la integridad personal y patrimonial de los ciudadanos, mediante la aplicación gradual de técnicas y tácticas tendientes a disuadir, controlar, repeler, o neutralizar agresiones y actos de Resistencia pasiva, activa o alta peligrosidad.
TERCERO. Los Integrantes harán Uso de la Fuerza en los casos que resulte necesario, procurando causar el mínimo daño posible, atendiendo los siguientes principios:
I. Legalidad: Cuando el Uso de la Fuerza y la actuación de los Integrantes tiene fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano forme parte, en las demás disposiciones jurídicas aplicables, con respeto a los derechos humanos;
II. Racionalidad: Cuando su utilización es producto de una decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la Agresión, las características personales y capacidades tanto del agresor como del Integrante; lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario hacer Uso de la Fuerza por no poder recurrir a otro medio;

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Diario Oficial de la Federación del 19/10/2021

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date19/10/2021

Page count300

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