Diario Oficial de la Federación del 11/10/2021

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Source: Diario Oficial de la Federación

Lunes 11 de octubre de 2021

DIARIO OFICIAL

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4. Para llevar a cabo el reintegro indicado en el numeral que antecede, con fundamento en el artículo 9o., último párrafo de la LCF, la Secretaría suscribirá un convenio con cada una de las entidades federativas para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales o, en su caso, mensuales, según corresponda y las cantidades correspondientes al monto anual que se determine para el ejercicio fiscal correspondiente.
DECLARACIONES
I. DECLARA LA SECRETARÍA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal LOAPF.
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracciones II y XIV de la LOAPF, tiene a su cargo la proyección y el cálculo de los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal, así como de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
3. Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 9o. y 10 de la LCF; 19, fracción IV, 21, fracción II, párrafo segundo, y 21 Bis, fracciones I y VIII de la LFPRH; 12 A de su Reglamento; 16 y 31 de la LOAPF, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. DECLARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
1. Que el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, acredita su personalidad jurídica con el Bando Solemne por el que se da a conocer la Declaratoria de Gobernador Electo que realizó el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero número 84 Alcance III, el 20
de octubre de 2015 y está facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, 87, 88 y 91 fracciones XXIX y XLIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 1o, 2o, 3o, 4o, 6o y 18 Apartado A fracciones I y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08.
2. Que el Lic. Florencio Salazar Adame, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, y el acta de protesta, ambos de fecha 27 de octubre de 2015 y tiene capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 88 y 90 numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 6, 11, 18 Apartado A fracción I y 20 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08 y 10 fracciones X, XIII y XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
3. Que el Lic. Tulio Samuel Pérez Calvo en su carácter de Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con el nombramiento y acta de protesta otorgados a su favor por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, ambos de fecha 2 de abril del 2018, y cuenta con capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio con sustento en los artículos 18
Apartado A fracción III y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; 7 y 8 fracciones XXIV y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
En virtud de lo anterior, la Secretaría y la Entidad Federativa, con fundamento en los artículos 16 y 31
de la LOAPF; 19, fracciones I, último párrafo, y IV, y 21, fracción II, segundo párrafo y 21 Bis de la LFPRH;
12 A de su Reglamento, y 1o., 2o., 9o., último párrafo y 10 de la LCF, y en lo dispuesto en la Regla Novena,

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Diario Oficial de la Federación del 11/10/2021

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date11/10/2021

Page count198

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