Diario Oficial de la Federación del 29/07/2021

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Jueves 29 de julio de 2021

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de México, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto AVGM/MEX/M1/SM/25, en la Modalidad No. 1 Diseño e implementación de un plan emergente para la prevención de los feminicidios con la identificación, atención y canalización a las mujeres víctimas de lesiones dolosas y tentativa de feminicidio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A
TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU
TITULAR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO CONAVIM, REPRESENTADA POR SU
TITULAR MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO, ALFREDO DEL MAZO MAZA;
ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ERNESTO JAVIER NEMER ÁLVAREZ; EL SECRETARIO
DE FINANZAS, RODRIGO JARQUE LIRA; LA SECRETARÍA DE LA MUJER Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL
RESPONSABLE E INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, MARÍA ISABEL SÁNCHEZ HOLGUÍN, A QUIENES EN LO
SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL
ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo sucesivo LGAMVLV regula en su Título II, Modalidades de la Violencia, Capítulo V, de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, cuyo objetivo fundamental es garantizar su seguridad, detener la violencia en su contra y eliminar las desigualdades que agravian sus derechos humanos, para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Corresponde al Gobierno Federal, a través de GOBERNACIÓN, declarar la alerta de violencia de género, al respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate con la finalidad de detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país; por ello, estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de México.
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de GOBERNACIÓN la CONAVIM con el objeto de ejercer las atribuciones que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a GOBERNACIÓN, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en lo sucesivo PEF 2021, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2020, señala que los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la AVGM, Capítulo 4000, Concepto 4300, partida 43801 Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, ascienden a $121,313,741.00 Ciento veintiún millones trescientos trece mil setecientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i identificar con precisión la población objetivo; ii incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv reportar su ejercicio en los informes trimestrales.

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Diario Oficial de la Federación del 29/07/2021

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date29/07/2021

Page count298

Edition count3412

First edition01/01/2011

Last issue26/04/2024

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