Diario Oficial de la Federación del 08/07/2021

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Source: Diario Oficial de la Federación

Jueves 8 de julio de 2021

DIARIO OFICIAL

3

Artículo 8.
I. a IV.
IV Bis.

Expedir las Reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, así como la normatividad relativa a los protocolos de seguridad que para tal efecto se implementen.

V. a XVIII.
Artículo 12.
I. a XVI.
XVI Bis.

Determinar la suspensión o cambio de modalidad de las auditorías, y ordenar la publicación de dicha determinación de conformidad con lo establecido en la fracción VII del artículo 17 Ter de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

XVII. a LX.
LXI.

Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de fiscalización por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente;

LXII. a LXIII.
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones VII, VIII, IX, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, LVI, LXI, LXII y LXIII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 13.
I. a XVII.
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I, II, III, III Bis, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVI y XVII, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 14.
I. a X.
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones I a VIII, IX bis, IX Ter y X, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 16.
I. a XV.
XVI. Se deroga.
XVII. a XXV.
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones III, V, VI, VII, IX, X, XIV, XV, XXII y XXV, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 16 Bis.
I. a XXI.
Las atribuciones a que hacen referencia las fracciones II, VI, VII, IX, X, XIII, XIV, XX y XXI, de este artículo podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto implemente la Auditoría Superior de la Federación.

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Diario Oficial de la Federación del 08/07/2021

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date08/07/2021

Page count332

Edition count3419

First edition01/01/2011

Last issue08/05/2024

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