Diario Oficial de la Federación del 07/07/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Federación

2

DIARIO OFICIAL

Miércoles 7 de julio de 2021

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MARINA
DECLARATORIA por la que se establece la reversión a favor del Gobierno Federal de las obras, terminales, marinas e instalaciones que integran el Recinto Portuario de Acapulco, Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.
DECLARATORIA POR EL QUE SE ESTABLECE LA REVERSIÓN A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL DE LAS
OBRAS, TERMINALES, MARINAS E INSTALACIONES QUE INTEGRAN EL RECINTO PORTUARIO DE ACAPULCO, GUERRERO.

JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 6, fracción I y XXI, 13, 16, 28, fracciones I, VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 14, 30, fracciones V, XIV TER y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 16, fracciones IV, VI
y XIV, 23, 32 fracción I y 36 de la Ley de Puertos y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6, apartado B, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, con relación a la CUADRAGÉSIMA
condición de la segunda modificación al Título de Concesión de la Administración Portuaria Integral de Acapulco, S.A. de C.V. y:
CONSIDERANDO
I.

El 30 de junio de 1994, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a la Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V., el Título de Concesión de 30 de junio de 1994, para la administración portuaria integral del puerto de Acapulco, mediante el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación que integran el recinto portuario de Acapulco, con una superficie de 16-51-37.7 hectáreas;

II.

El 20 de junio de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realizó la primera modificación al Título de Concesión de 30 de junio de 1994, excluyéndose del recinto portuario concesionado, la superficie ocupada con el estacionamiento del parque La Reyna, del muelle de pesca deportiva y del terreno colindante con el mismo, destinado a instalaciones deportivas y jardines, por lo que dicho recinto portuario quedó delimitado en una superficie total de 125,373.20 m y se estableció una vigencia de 25 años al 20 de junio de 2021;

III.

El 28 de julio de 2008, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realizó la segunda modificación al Título de Concesión de 30 de junio de 1994, ampliándose el área de la concesión con una superficie de agua total de 51.8029 hectáreas, correspondientes al Polígono 1, Polígono 2, Área de Fondeo No. 1, Área de Fondeo No. 2 y Área de Fondeo No. 3, localizadas en la zona marítima del recinto portuario de Acapulco, Guerrero, cuyas superficies son de 6.4251 hectáreas, 0.6103 hectáreas, 12.5663 hectáreas, 12.5663 hectáreas y 19.636349 hectáreas, para la operación, desarrollo, uso, aprovechamiento y explotación del puerto concesionado;

IV.

El 17 de junio de 2020, la Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V., solicitó la prórroga del Título de Concesión original de 30 de junio de 1994 y sus dos modificaciones, por un plazo de 25 años, con una vigencia del 20 de junio del año 2021 al 20 de junio del año 2046;
resolviéndose por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, el 21 de mayo de 2021, en definitiva no otorgar a la Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V., la prórroga del Título de Concesión original de 30 de junio de 1994 y sus dos modificaciones, por causas de interés público;

V.

El 2 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal expidió el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2020, estableciendo que a la Secretaría de Marina le corresponde, entre otros asuntos, el Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;

VI.

En atención a lo señalado en los CONSIDERANDOS IV y V, y a que el plazo de vigencia del Título de Concesión referido en el CONSIDERANDO I, todos ellos de la presente Declaratoria, la Secretaría de Marina del 21 al 24 de junio de 2021, por conducto de la Dirección General de Puertos de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, realizó todos los trámites necesarios para la

About this edition

Diario Oficial de la Federación del 07/07/2021

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date07/07/2021

Page count550

Edition count3419

First edition01/01/2011

Last issue08/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031