Diario Oficial de la Federación del 28/04/2021

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Source: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 28 de abril de 2021

DIARIO OFICIAL

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La entidad cuya organización y operación se autoriza, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.-

La denominación de la sociedad será Tu Dinero Digital, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.

SEGUNDA.- Tendrá su domicilio social en San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERA.- Su duración será indefinida.
CUARTA.-

El importe de su capital social inicial será de $32500,000.00 treinta y dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N..

QUINTA.-

Su objeto social corresponderá a las actividades señaladas en el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y realizará las operaciones y la prestación de los servicios establecidos en el artículo 25, fracciones fracciones I, IV, VII, IX, X, XIII de la referida Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

SEXTA.-

La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.

SÉPTIMA.-

La institución estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como, de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan.

OCTAVA.-

Los servicios consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en el presente oficio, a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.

Atento a lo establecido en el artículo 69, fracción VI de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, se podrá revocar la presente autorización en caso de que Tu Dinero Digital, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico no inicie operaciones en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente autorización.
Para efectos de lo antes señalado, Tu Dinero Digital, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico deberá acreditar a esta Comisión con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Asimismo, en oficio por separado, esta Comisión hará del conocimiento de esa sociedad, la diversa documentación e información que Tu Dinero Digital, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico deberá acreditar a esta autoridad en complemento a lo establecido en el artículo 40 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Finalmente, esta Comisión, con fundamento en los artículos 45 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y 9 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera, autoriza a Tu Dinero Digital, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, recibir o entregar cantidades de dinero en efectivo a sus clientes en moneda nacional, en los casos y con los límites establecidos en las referidas Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera. Lo anterior, sin perjuicio de que esa institución observe las obligaciones y plazos establecidos en las Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2021, en relación con la contratación de prestación de servicios con terceros o comisionistas que pretenda mantener.
El presente, se emite con fundamento en los artículos 16, fracciones I y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 12 y 41, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente Ciudad de México, a 29 de marzo de 2021.- El Presidente, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.

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Diario Oficial de la Federación del 28/04/2021

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date28/04/2021

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