Diario Oficial de la Federación del 06/04/2021

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Source: Diario Oficial de la Federación

Martes 6 de abril de 2021

DIARIO OFICIAL

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SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS
COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LICUADORAS DE USO DOMÉSTICO O COMERCIAL
ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 20/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 9 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de la República Popular China "China", independientemente del país de procedencia la Resolución Final.
Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias:
a.

$12.88 dólares de los Estados Unidos de América "dólares" por pieza, para las importaciones producidas y provenientes de Elec-Tech International, Co. Ltd.

b.

$18.64 dólares por pieza, para las importaciones producidas y provenientes de Guang Dong Xinbao Electrical Appliances Holdings, Co. Ltd., Guang Dong y de las demás exportadoras de China.

B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias 2. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias.
Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó las licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China, objeto de este examen.
C. Manifestación de interés 3. El 31 de octubre de 2019 Industrias Man de México, S.A. de C.V. "Industrias Man" manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China.
D. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias 4. El 5 de diciembre de 2019 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de licuadoras de uso doméstico o comercial originarias de China, independientemente del país de procedencia la Resolución de Inicio. Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2019.
E. Producto objeto de examen 1. Descripción del producto 5. El producto objeto de examen son las licuadoras, cuyo nombre comercial es licuadoras de uso doméstico o comercial. Respecto a sus características físicas, entre otros factores, se componen de dos partes principales: la base o gabinete y el vaso o jarra y, generalmente, la capacidad del vaso oscila entre 1
y 2 litros, en tanto que la potencia del motor es de hasta 900 watts, de acuerdo con lo señalado en los puntos 84 y 85 de la Resolución Final.
2. Tratamiento arancelario 6. Durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, el producto objeto de examen ingresaba a través de la fracción arancelaria 8509.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación TIGIE, sin embargo, de conformidad con el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, dicha fracción arancelaria fue suprimida de la TIGIE, a partir del 28 de diciembre de 2020.

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Diario Oficial de la Federación del 06/04/2021

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date06/04/2021

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