Diario Oficial de la Federación del 16/02/2021

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Martes 16 de febrero de 2021

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 Bis 1, último párrafo y 104, primer párrafo, fracción VII y último párrafo de la Ley de Mercado de Valores; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4 fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante la emisión de la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018, amplió el plazo para que las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural presenten al Consejo de Administración y difundan a sus usuarios los estados financieros básicos consolidados; asimismo se eliminó la obligación que tenían dichas sociedades y organismos de solicitar autorización para utilizar una metodología diversa para los trabajos de auditoría;
Que las emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores están obligadas a presentar reportes a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mismos que deberán contener la información y documentación que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general;
Que los emisores de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo CKDs y de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión CERPIs están obligados a efectuar la valuación de este tipo de valores al menos una vez al año, la cual debe realizarse por un valuador independiente con la experiencia y recursos necesarios para efectuarla, incluyendo a las sociedades respecto de las cuales el fideicomiso invierte o adquiere títulos representativos de su capital social;
Que las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores contienen los anexos identificados como N Bis 2 denominado Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo y N Bis 5
denominado Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión, los cuales establecen los requisitos de revelación de información anual a los que deberán apegarse las emisiones de CKDs y CERPIs para mantener su inscripción en el mencionado registro;
Que la participación del valuador independiente adquiere especial relevancia por ser la persona que determina el valor de los CKDs y CERPIS; así como de las inversiones que se hacen a través de este tipo de vehículos, por lo que su participación debe ser y mantenerse independiente para evitar cualquier conflicto de interés que pueda afectar su objetividad e imparcialidad, y Que por lo anteriormente expuesto y atendiendo al principio de revelación de información, las emisoras de los CKDs y de CERPIs, revelarán anualmente elementos adicionales en su reporte que permitirán al público en general y a las autoridades supervisoras conocer aspectos adicionales de los valuadores independientes que participan en la valuación de este tipo de emisiones, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
ÚNICO. Se SUSTITUYEN los Anexos N Bis 2 y N Bis 5 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y reformadas por última vez mediante resolución publicada en el citado medio de difusión el 10 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:
TÍTULOS PRIMERO a OCTAVO

ANEXOS A a N Bis 1

ANEXO N Bis 2

Instructivo para la elaboración del reporte anual aplicable a certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo.

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Diario Oficial de la Federación del 16/02/2021

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date16/02/2021

Page count398

Edition count3442

First edition01/01/2011

Last issue10/06/2024

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