Diario Oficial de la Federación del 09/10/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Federación

2

DIARIO OFICIAL

Viernes 9 de octubre de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto AVG/SLP/M3/SGG, que permita dar cumplimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres del Estado de San Luis Potosí.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ GOBERNACIÓN; A
TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU
TITULAR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR SU TITULAR MA FABIOLA ALANÍS
SÁMANO, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS
POTOSÍ, JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, TITULAR
DE LA INSTANCIA ESTATAL RESPONSABLE E INSTANCIA ESTATAL RECEPTORA, ALEJANDRO LEAL TOVÍAS; EL
SECRETARIO DE FINANZAS, DANIEL PEDROZA GAITÁN, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL
PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL GOBIERNO DEL ESTADO, Y CUANDO ACTÚEN
CONJUNTAMENTE COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula en su Título II
Modalidades de la Violencia, Capítulo V de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, alerta de violencia de género contra las mujeres, es de gran trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por GOBERNACIÓN en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país; por ello, estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, señala en el Anexo 13, Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, una asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i identificar con precisión la población objetivo;
ii incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria RLFPRH, los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno.
No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
De conformidad con el oficio Formato 1. Solicitud de subsidio de fecha 27 de febrero de 2020, suscrito por Alejandro Leal Tovías en su carácter de Titular de la Secretaría General de Gobierno, la entidad federativa solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres CONAVIM recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto:
AVG/SLP/M3/SGG.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2020 en lo sucesivo Lineamientos, el Comité de Evaluación de Proyectos en lo sucesivo Comité determinó viable el proyecto

About this edition

Diario Oficial de la Federación del 09/10/2020

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date09/10/2020

Page count366

Edition count3438

First edition01/01/2011

Last issue04/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2020>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031