Diario Oficial de la Federación del 07/09/2020

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 7 de septiembre de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Puebla, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la creación del Centro de Justicia para las Mujeres, en el Municipio de Huauchinango de dicha entidad federativa.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA"; A
TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU
TITULAR, EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN ALEJANDRO DE JESÚS
ENCINAS RODRÍGUEZ Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES, REPRESENTADA POR BALBINA HERNÁNDEZ ALARCÓN, DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE
LA UNIDAD DE GÉNERO QUIEN FIRMA EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISIÓN
NACIONAL, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR EL
GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA, LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, ASISTIDO POR
EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ, LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, MARÍA TERESA CASTRO CORRO, Y EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, GILBERTO HIGUERA BERNAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ
"EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano supervisor de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW. Después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados CEDAW /C/MEX/7-8
en sus reuniones 1051. y 1052, recomendó al Estado mexicano, en el documento de las observaciones finales, que se debería: i Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer; ii Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los Centros de Justicia para las Mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia; iii Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos, entre otras.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México y las entidades federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Puebla.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF el día 11 de diciembre de 2019 establece en su artículo 23
las acciones que se deberán observar en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en el Anexo 33. Ampliaciones al Ramo 4 Gobernación, en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i Identificar con precisión la población objetivo;
ii Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii Prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria RLFPRH, los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.

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Diario Oficial de la Federación del 07/09/2020

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date07/09/2020

Page count172

Edition count3421

First edition01/01/2011

Last issue10/05/2024

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