Diario Oficial de la Federación del 28/08/2020

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Source: Diario Oficial de la Federación

Viernes 28 de agosto de 2020

DIARIO OFICIAL

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Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Criterios de Operación para Acceder a los Subsidios Destinados a la Creación o el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres para el Ejercicio Fiscal 2020 Criterios, publicados el 23 de diciembre de 2019 por la CONAVIM, el Comité de Evaluación de Proyectos Comité determinó viable el proyecto presentado por la Fiscalía General, por lo que autorizó la cantidad de $12772,880.00 doce millones, setecientos setenta y dos mil, ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N. exclusivamente para la creación del Centro de Justicia Integral para las Mujeres, Región Uruapan. Dicha situación se notificó al Gobierno del Estado de Michoacán mediante oficio número CNPEVM/235/2020 de fecha 25 de marzo de 2020.
El Centro de Justicia Integral para las Mujeres, Región Uruapan, estará ubicado en la calle de Andador Guadalupe Victoria esquina con Leona Vicario, sin número, Colonia San Rafael, Código Postal 60223, Municipio de Uruapan, del Estado de Michoacán.
La dependencia responsable del proyecto se compromete a concluir la primera y única etapa del Centro de Justicia Integral para las Mujeres Región Uruapan, que se construye en el 2020. En caso de que la totalidad del proyecto obra pública se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento, así como apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y programas que deriven del mismo.
Así, LAS PARTES manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.

II.

LA SECRETARÍA declara que:
I.1.

Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación RISEGOB.

I.2.

De conformidad con el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.

I.3.

El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, apartado A, fracción II, y 6, fracción IX del RISEGOB.

I.4.

La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y Primero del Decreto por el que se crea como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009 Decreto, y puede celebrar convenios de conformidad con la fracción XIII del artículo Cuarto del decreto antes referido.

I.5.

La persona titular de la CONAVIM cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente convenio, con fundamento en el artículo Cuarto Fracción XIII del Decreto de Creación de la CONAVIM y en el artículo 115, fracción V del RISEGOB.

I.6.

Para dar cumplimiento al presente Convenio, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, y con la constancia de suficiencia presupuestaria número 314619.

I.7.

Señala como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.

EL GOBIERNO DEL ESTADO declara que:
II.1.

Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, 14 y 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.

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Diario Oficial de la Federación del 28/08/2020

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date28/08/2020

Page count146

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First edition01/01/2011

Last issue27/05/2024

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