Diario Oficial de la Federación del 27/08/2020

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Source: Diario Oficial de la Federación

Jueves 27 de agosto de 2020

DIARIO OFICIAL

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De conformidad con el oficio número FGE/0159/2020 del 27 de enero de 2020, suscrito por el Jorge Luis Llaven Abarca, en su carácter de Fiscal General del Estado de Chiapas, se solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres CONAVIM, recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para Creación del Centro de Justicia para las Mujeres de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Criterios de Operación para Acceder a los Subsidios Destinados a la Creación o el Fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres para el Ejercicio Fiscal 2020 Criterios, publicados el 23 de diciembre de 2020 por la CONAVIM, el Comité de Evaluación de Proyectos Comité determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $4500,000.00 Cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N. exclusivamente para Creación del Centro de Justicia para las Mujeres de San Cristóbal de las Casas, Chiapas. Dicha situación se notificó al Gobierno del Estado de Chiapas, mediante oficio número CNPEVM/235-4/2020 de fecha 25 de marzo de 2020.
El Centro de Justicia para las Mujeres estará ubicado en Av. de la Juventud 143, Colonia Barrio María Auxiliadora, Código Postal 29290, Municipio de San Cristóbal de las Casas, del Estado de Chiapas.
La dependencia responsable del proyecto se compromete a concluir la creación del Centro de Justicia para las Mujeres, que se construye en el 2020.
Así, LAS PARTES manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.

LA SECRETARÍA declara que:

I.1.

Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación RISEGOB.

I.2.

De conformidad con el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.

I.3.

El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.

I.4.

La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y Primero del Decreto por el que se crea como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF
el 1 de junio de 2009 Decreto, y puede celebrar convenios de conformidad con la fracción XIII
del artículo Cuarto del decreto antes referido.

I.5.

La persona Titular de la Comisión Nacional cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente convenio, con fundamento en el artículo Cuarto, fracción XIII del Decreto de Creación de la CONAVIM y en el artículo 115, fracción V del RISEGOB.

I.6.

Para dar cumplimiento al presente Convenio, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, y con la constancia de suficiencia presupuestaria número 314621

I.7.

Señala como su domicilio el ubicado en la calle Bucareli número 99, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.

II.

EL GOBIERNO DEL ESTADO declara que:

II.1.

Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, es un Estado Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.

II.2.

El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Chiapas, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado de Chiapas, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 51 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 6 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

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Diario Oficial de la Federación del 27/08/2020

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date27/08/2020

Page count190

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First edition01/01/2011

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