Diario Oficial de la Federación del 13/03/2020

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Source: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Viernes 13 de marzo de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Hidalgo, para promover la adopción, uso y certificación de la Clave Única de Registro de Población CURP, entre las personas beneficiarias del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho Estado.
CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA SEGOB, A TRAVÉS DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL, EN LO
SUCESIVO LA DGRNPIP, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. JORGE LEONEL
WHEATLEY FERNÁNDEZ, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, POR CONDUCTO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN
LO SUCESIVO DIF HIDALGO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LIC. PATRICIA MARCELA GONZÁLEZ
VALENCIA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES
DENOMINARÁ COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
El artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la Ley.
Es atribución de la Secretaría de Gobernación, en términos de la fracción VI del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal SNIP.
LA SEGOB tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85
de la Ley General de Población.
El artículo 91 de la Ley General de Población, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población CURP, ésta servirá para registrarla e identificarla en forma individual.
El Reglamento de la Ley General de Población, establece en su artículo 82, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros, LA SEGOB, deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados.
Con fecha 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF, el Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población ACUERDO, que en su artículo 1o. dispone que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o.corresponde la asignación de la misma a LA DGRNPIP.
La CURP, es la única que se emite para todas las y los mexicanos por nacimiento, las y los mexicanos por naturalización, y para las y los extranjeros solicitantes de la condición de refugiado, protección complementaria, solicitantes de asilo político, con condición de estancia de visitantes y con condición de estancia de residentes temporales o permanentes, sean menores o mayores de edad, y su establecimiento y adopción como una clave única y homogénea en todos los registros de personas a cargo de las dependencias y entidades de la APF, constituye un elemento de apoyo para el diseño y conducción de una adecuada política de población, pues la amplitud de su cobertura y carácter obligatorio la hacen un instrumento de registro y acreditación fehaciente y confiable en la identidad de la población, en términos del Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población publicado en el DOF el 18 de junio de 2018.

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Diario Oficial de la Federación del 13/03/2020

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date13/03/2020

Page count844

Edition count3424

First edition01/01/2011

Last issue15/05/2024

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